CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HACIENDA QUECHEREGUAS LIMITADA

CVE 1707073
Capital
$9.502.993 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2019
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
Cuadragésima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.502.993 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 40 años, contados desde fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga

Objeto social

El objeto de la sociedad será la explotación agrícola y)o forestal de predios agrícolas propios y)o arrendados, o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos; así como la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, pudiendo por cuenta propia o ajena, comprar, vender, gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes raíces; y efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones y percibir e invertir los frutos de ellas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad será ejercida a través de don PATRICIO JOSÉ YAVAR CORREA, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en escritura extractada. Asistió la totalidad de los socios

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Suplente de la Cuadragésima Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos N°332, Comuna de Santiago, certifica: Con fecha 5 de diciembre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública “Acta Junta Extraordinaria De Accionistas AGRÍCOLA LA ESTANCIA SPA”, celebrada con la misma fecha ante mí; sociedad inscrita a fojas 38.921 número 28.978, Reg. Com. CBR Stgo., año 2011. Se trató y acordó: I.- División de la sociedad. Unanimidad de accionistas, acordaron dividir sociedad AGRÍCOLA LA ESTANCIA SPA. Sociedad dividida conserva su razón social y objeto, constituyéndose una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será HACIENDA QUECHEREGUAS LIMITADA, y su domicilio será la ciudad de Santiago. II. Estatutos HACIENDA QUECHEREGUAS LIMITADA. Los estatutos extractados de la sociedad que nace de la división, son los siguientes: Socios. Son únicos socios de la sociedad don PATRICIO JOSÉ YAVAR CORREA y don JUAN PABLO YAVAR CORREA, domiciliados en Av. Presidente Kennedy N°9.070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Razón Social. HACIENDA QUECHEREGUAS LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “HACIENDA QUECHEREGUAS LTDA.” o “QUECHEREGUAS LTDA.” Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto. El objeto de la sociedad será la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados, o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación y la comercialización de los productos provenientes de ellos; así como la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, pudiendo por cuenta propia o ajena, comprar, vender, gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes raíces; y efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones y percibir e invertir los frutos de ellas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración. La sociedad tendrá una duración de 40 años, contados desde fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital. El capital de la sociedad será la suma de $9.502.993, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don PATRICIO JOSÉ YAVAR CORREA, aporta la suma de $9.407.963, equivalentes al 99% del capital social, los cuales paga con dinero en efectivo; y, b) don JUAN PABLO YAVAR CORREA, aporta la suma de $95.030, equivalentes al 1% del capital social, los cuales paga con dinero en efectivo. Administración. La administración de la sociedad será ejercida a través de don PATRICIO JOSÉ YAVAR CORREA, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en escritura extractada. Asistió la totalidad de los socios accionistas. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Stgo., 20 de diciembre de 2019. R. Sotomayor G. Notario Público.