FELIPE DE HEECKEREN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de 13 de Diciembre del 2019, ante mi, GILLES FELIPE DE HEECKEREN LAGOS y ROSEMARIE ALICIA NORDHEIMER GONZÁLEZ, domiciliados calle Nataniel 851, Santiago, Modificaron sociedad Responsabilidad Limitada, razón social: “FELIPE DE HEECKEREN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N° 79.839.710-9, nombre de Fantasía “DE HEECKEREN Y CÍA. LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho, ante el notario público Manuel C.P Cammas Montes, extracto inscrito a fojas veintitrés mil doscientos veintisiete número doce mil doscientos dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho, el que fue publicado en el Diario Oficial del once de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho. Modificada con posterioridad a esa fecha, mediante escritura pública de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil once, celebrada ante el notario público Armando Ulloa Contreras, extracto inscrito a fojas nueve mil doscientos treinta y nueve número seis mil quinientos cincuenta y tres, del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil once, el que fue publicado en el Diario Oficial del cinco de enero del año dos mil doce. Modificación consiste en: La Ampliación del Objeto de la sociedad, el que además del pactado en los estatutos sociales, será el de la realización de todo tipo de operaciones inmobiliarias, tales como compraventa, inversión, permuta, arriendo, administración, enajenación, de toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales; la edificación, reparación y/o remodelación de inmuebles propios o de terceros; la ejecución de proyectos relacionados con la construcción en todas sus ramas; la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, loteo, subdivisión de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la promoción y realización de negocios; y cualquiera otra actividad que los socios acuerden en el futuro. En cumplimiento de tal objeto, la sociedad podrá comprar, vender o conservar tales inversiones y, en general, administrarlas invirtiendo en forma pasiva con fines rentísticos, percibir e invertir los frutos de las inversiones. En todo lo no modificado, los estatutos permanecen plenamente vigentes. Santiago, 27 de Diciembre del 2019.-