Establecimientos Alimenticios Kokoriko Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $36.300.000 CLP
Administración
la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cualesquiera de los socios, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, pudiendo celebrar en nombre y representación de ella todos los actos y contratos que estimen convenientes con todas las facultades establecidas en la Escritura Pública de fecha 28 de julio de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, Repertorio número 8.824 de 2017, específicamente en la cláusula Quinto de los estatutos refundidos allí señalados. 2)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCO FRANCISCO URENDA BILICIC, abogado,Notario Suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Titular de la 8va Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos Nº 941, oficina 302, Pasaje Matte, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2019, ante el titular, don YAIR ANDRÉS VENTURA ARRAZTOA, por sí y en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA VENCAL LIMITADA, ambos domiciliados en Rosario Norte N°555, oficina 1101, Las Condes; don JORGE ANDRÉS TOLEDO TORO, doña ALEJANDRA FRANCISCA TOLEDO TORO y doña SOFÍA MATILDE TOLEDO TORO, todos domiciliados para estos efectos en calle Puente 689, local 311, Santiago; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS KOKORIKO LIMITADA”, inscrita a fojas 28435, Nº 14401 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1988. Cesión: INVERSIONES E INMOBILIARIA VENCAL LIMITADA, representada por don YAIR ANDRÉS VENTURA ARRAZTOA, vendió, cedió y transfirió a don JORGE ANDRÉS TOLEDO TORO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 90% de los derechos sociales. El precio de venta de los derechos sociales ya indicados, fue la suma de $9.000.000, que el comprador pagó al vendedor en el acto de cesión de derechos, en dinero efectivo y al contado, quien declaró recibir el precio a su entera satisfacción; asimismo, don YAIR ANDRÉS VENTURA ARRAZTOA, por sí, vendió, cedió y transfirió a doña ALEJANDRA FRANCISCA TOLEDO TORO, quien compró aceptó y adquirió para sí, el 5% de los derechos sociales. El precio de venta de los derechos sociales ya indicado, fue la suma de $500.000, que el comprador pagó al vendedor en el acto de cesión de derechos, en dinero efectivo y al contado, quien declaró recibir el precio a su entera satisfacción; y, finalmente, don YAIR ANDRÉS VENTURA ARRAZTOA, por sí, vendió, cedió y transfirió a doña SOFÍA MATILDE TOLEDO TORO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 5% de los derechos sociales. El precio de venta de los derechos sociales ya indicados, fue la suma de $500.000, que el comprador pagó al vendedor en el acto de la cesión de derechos, en dinero efectivo y al contado, quien declaró recibir el precio a su entera satisfacción. Producto de la cesión de derechos expuesta, quedaron como actuales y únicos socios de ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS KOKORIKO LIMITADA don JORGE ANDRÉS TOLEDO TORO, doña ALEJANDRA FRANCISCA TOLEDO TORO y doña SOFÍA MATILDE TOLEDO TORO, con un 90%, un 5% y un 5% de los derechos sociales, respectivamente. Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Modificación: don Jorge Andrés Toledo Toro, doña Alejandra Francisca Toledo Toro y doña Sofia Matilde Toledo Toro, siendo titulares del 100% de los derechos sociales, modificaron el pacto social en los siguientes términos: 1) Representación y administración: la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cualesquiera de los socios, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, pudiendo celebrar en nombre y representación de ella todos los actos y contratos que estimen convenientes con todas las facultades establecidas en la Escritura Pública de fecha 28 de julio de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, Repertorio número 8.824 de 2017, específicamente en la cláusula Quinto de los estatutos refundidos allí señalados. 2) Capital: se reemplazó la cláusula sexta del estatuto social, relativa al capital social, por el siguiente nuevo texto: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $36.300.000, que los socios aportan de la siguiente manera: a) don Jorge Andrés Toledo Toro, suscribe la suma de $32.670.000, los cuales se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha; b) doña Alejandra Francisca Toledo Toro, suscribe la suma de $1.815.000, ya pagados con anterioridad a esta fecha; y, c) doña Sofía Matilde Toledo Toro, $1.815.000, ya pagados con anterioridad a esta fecha. De esta manera, se encuentra íntegramente suscrito y pagado el capital social.”. Toda otra mención en la escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha 10 de diciembre de 2019 no constituye materia de extracto. Santiago, 23 de diciembre de 2019.