MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA

RUT 78130170-1 CVE 1707018
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
Titular de la 27º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Interino del Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia Santiago, certifico: Por escritura de fecha 06 de diciembre de 2019, ante mí a) Don EDMUNDO ANTONIO GARRIDO ALARCÓN, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad N°8.826.795-8, por sí, y en representación de la sociedad “ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA” Rut N°78.130.170-1; de la sociedad “INMOBILIARIA NÁJERA DOS LIMITADA” Rut N°78.210.530-2; de la sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONDAL SpA” Rut N°78.001.480-6; de la sociedad “INMOBILIARIA ALPE TRES LIMITADA” Rut N°78.759.110-8; todos con domicilio en El Trovador N° 4280 departamento 815, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y; b) Doña OFELIA SALOMÉ DEL CARMEN ALARCÓN JIMÉNEZ chilena, viuda, labores de casa, cédula nacional de identidad N°4.940.520-0, domiciliada en avenida El Golf número N°280, departamento 2.501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con los documentos antes mencionados y exponen: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONDAL SpA y Doña OFELIA SALOMÉ DEL CARMEN ALARCÓN JIMÉNEZ, únicos y actuales socios de ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°78.130.170-1, inscrita fojas 21.083 número 10.542 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año 1991; Don EDMUNDO ANTONIO GARRIDO ALARCÓN y la sociedad INMOBILIARIA ALPE TRES LIMITADA, únicos y actuales socios de INMOBILIARIA NÁJERA DOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°78.210.530-2, inscrita fojas 7.092 número 3.471 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año 1992. Los comparecientes, por este acto e instrumento acuerdan: i) Sanear el vicio que pueda surgir del error involuntario cometido respecto del porcentaje de la participación de los socios de la Sociedad INMOBILIARIA NÁJERA DOS LIMITADA, expresado en el extracto de la escritura pública de fecha 07 de noviembre del año 2.019 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Margarita Moreno Zamorano, inscrita a fojas 94.367 número 46.237 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, el cual vienen en sanear y rectificar en su letra b, párrafo segundo, quedando como sigue: “Como resultado del aumento del capital social señalado, los derechos sociales quedan distribuidos entre los socios en la forma que se indica a continuación: don Edmundo Antonio Garrido Alarcón queda dueño de un noventa y uno coma ocho cinco cinco dos por ciento de los derechos sociales y la sociedad Inmobiliaria Alpe Tres Limitada queda dueña de ocho coma uno cuatro cuatro ocho por ciento de los derechos sociales”. En todo lo demás, queda plenamente vigente las estipulaciones del extracto singularizado anteriormente y; ii) Fusionar las Sociedades ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA e INMOBILIARIA NÁJERA DOS LIMITADA, mediante la absorción que la sociedad ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA hace de la sociedad INMOBILIARIA NÁJERA DOS LIMITADA. En consecuencia, la sociedad INMOBILIARIA NÁJERA DOS LIMITADA se disolverá sin necesidad de liquidación con motivo de su incorporación a la sociedad ASESORÍAS EN INGENIERÍA FINANCIERAS Y ECONÓMICAS NÁJERA LIMITADA, traspasando a esta última la totalidad de sus activos, pasivos y patrimonio. La fusión tendrá efectos a partir del 06 de diciembre de 2019, todo ello de conformidad a los términos estipulados en la escritura extractada. En razón de lo anterior se modifica la cláusula relativa al capital y duración en el siguiente sentido: SEXTO: El capital social es la suma de doscientos setenta y nueve millones quinientos cinco mil quinientos veinte pesos, suma que ha sido enterada con anticipación y que los socios aportaron como se indica a continuación: a) La Sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONDAL SpA, con doce coma seis cero ocho nueve por ciento de los derechos por la suma de treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos diecinueve pesos; b) doña OFELIA SALOMÉ DEL CARMEN ALARCÓN JIMÉNEZ, con seis coma siete ocho nueve cuatro por ciento de los derechos por la suma de dieciocho millones novecientos setenta y seis mil setecientos noventa y cinco pesos; c) don EDMUNDO ANTONIO GARRIDO con setenta y cuatro coma cero tres seis nueve por ciento de los derechos por la suma de doscientos seis millones novecientos treinta y siete mil ciento dieciséis pesos; y d) La sociedad INMOBILIARIA ALPE TRES LIMITADA con seis coma cinco seis cuatro ocho por ciento de los derechos por la suma de dieciocho millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y un pesos” y “OCTAVO: “La Sociedad regirá hasta el día treinta y uno de diciembre de cada año, vale decir, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte o siguientes fecha en la cual se disolverá por término del plazo estipulado para su duración, salvo que con una anticipación no inferior a treinta días los accionistas acuerden prorrogar su vigencia por un año más. La prórroga de la vigencia operará, en cada caso, para el año siguiente, de modo que, en definitiva, la sociedad se disolverá el treinta y uno de diciembre del año en que no se haya suscito la escritura que prorroga su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año siguiente. La Sociedad se disolverá, además, por reunirse todas las acciones en manos de un mismo accionista”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2019.