MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALVAREZ Y ULLOA LIMITADA

RUT 76224669-4 CVE 1706847
Capital
$650.000 CLP
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2019
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$650.000 CLP

Objeto social

/a) servicios y asesorías en gestión, prevención de riesgos, recursos humanos, fonoaudiología y capacitación; y /b) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados o al desarrollo de la actividad de la Sociedad”. 4) Acuerdan modificar cláusula tercera, relativa al domicilio de la sociedad, quedando con el tenor siguiente: “CLÁUSULA TERCERA: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Pirque, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero”. 5) Acuerdan, además, modificar el capital social, ya que lo aumentan desde $650.000 pesos al nuevo de $1.000.000 pesos; para expresar lo anterior y la cesión de derechos sociales, modifican la cláusula quinta de los estatutos, que queda con el texto que sigue: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 pesos, íntegramente suscrito, que ha sido aportado y enterado por los socios en las siguientes proporciones: /Uno/ don Erik Patrick Alvarez Barrientos aporta $500.000 pesos que representan el 50% del capital social, que se entera de la forma que sigue: /a) con $325.000 pesos pagados con anterioridad, y /b) con $175.000 pesos que aporta en dinero en efectivo en este acto; y /Dos/ doña Andrea Haydée Pozo Araneda aporta $500.000 pesos que representan el 50% del capital social, que se entera de la forma que sigue: /a) con $325.000 pesos pagados con anterioridad, y /b) con $175.000 pesos que deberá enterar en dinero en efectivo dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento”. 6) Asimismo, acuerdan modificar la administración y uso de la razón social que corresponderá individual e indistintamente a cualquiera de los socios señor Erik Patrick Alvarez Barrientos y doña Andrea Haydée Pozo Araneda, con las facultades y formalidades que se indican en escritura extractada, por lo que establecen nueva cláusula séptima de los estatutos para expresar este cambio. 7) Finalmente, los socios acuerdan modificar cláusula octava sobre el balance, utilidades y pérdidas de la sociedad, que queda redactada como sigue: “CLÁUSULA OCTAVA: La Sociedad practicará asientos contables en registros permanentes, debiendo llevarse éstos de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general. La Sociedad confeccionará anualmente su balance general al treinta y uno de diciembre de cada año, y deberá firmarse bajo la responsabilidad del Representante Legal y de un Contador. Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de acuerdo a la siguiente proporción: /a) a don Erik Patrick Alvarez Barrientos, le corresponderá el 20% de las utilidades y pérdidas; y /b) a doña Andrea Haydée Pozo Araneda le corresponderá el 80% de las utilidades y pérdidas”. En todo lo no modificado por escritura extractada, mantienen su vigencia las estipulaciones del pacto social, especialmente se indica que se mantiene la vigencia de la cláusula sexta, en virtud de la cual, la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifica:: Por escritura de fecha 11/12/2019, ante titular, Erik Patrick Alvarez Barrientos, Andrea Haydée Pozo Araneda, ambos con domicilio en Camino a la Rinconada N°142, El Principal, comuna de Pirque; y Juan Fernando Ulloa Lara, domiciliado en Los Almendros N°3256, comuna de Puente Alto; todos de la ciudad de Santiago y de paso en esta comuna; modificaron la sociedad “Alvarez y Ulloa Limitada”, originalmente inscrita a fojas 67420 N°46858 del registro de comercio correspondiente al año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones consisten en lo siguiente: 1) Cesión Derechos Sociales: Don Juan Fernando Ulloa Lara, vende, cede y transfiere a doña Andrea Haydée Pozo Araneda, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que detentaba el cedente, mismos que ascienden y equivalen al 50% del capital social total de “Alvarez y Ulloa Limitada”. Precio y condiciones de venta, se indican en escritura extractada. Se retira de la sociedad don Juan Fernando Ulloa Lara ingresando en su reemplazo doña Andrea Haydée Pozo Araneda. 2) Socios modifican cláusula primera de los estatutos, acordando que la nueva razón social será “CONSULTORES HSE PARTNER LIMITADA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía “HSE PARTNER”. 3) Modifican cláusula segunda, relativa al objeto de la sociedad que quedará con el tenor que sigue: “CLÁUSULA SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto: /a/ servicios y asesorías en gestión, prevención de riesgos, recursos humanos, fonoaudiología y capacitación; y /b/ en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados o al desarrollo de la actividad de la Sociedad”. 4) Acuerdan modificar cláusula tercera, relativa al domicilio de la sociedad, quedando con el tenor siguiente: “CLÁUSULA TERCERA: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Pirque, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero”. 5) Acuerdan, además, modificar el capital social, ya que lo aumentan desde $650.000 pesos al nuevo de $1.000.000 pesos; para expresar lo anterior y la cesión de derechos sociales, modifican la cláusula quinta de los estatutos, que queda con el texto que sigue: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 pesos, íntegramente suscrito, que ha sido aportado y enterado por los socios en las siguientes proporciones: /Uno/ don Erik Patrick Alvarez Barrientos aporta $500.000 pesos que representan el 50% del capital social, que se entera de la forma que sigue: /a/ con $325.000 pesos pagados con anterioridad, y /b/ con $175.000 pesos que aporta en dinero en efectivo en este acto; y /Dos/ doña Andrea Haydée Pozo Araneda aporta $500.000 pesos que representan el 50% del capital social, que se entera de la forma que sigue: /a/ con $325.000 pesos pagados con anterioridad, y /b/ con $175.000 pesos que deberá enterar en dinero en efectivo dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento”. 6) Asimismo, acuerdan modificar la administración y uso de la razón social que corresponderá individual e indistintamente a cualquiera de los socios señor Erik Patrick Alvarez Barrientos y doña Andrea Haydée Pozo Araneda, con las facultades y formalidades que se indican en escritura extractada, por lo que establecen nueva cláusula séptima de los estatutos para expresar este cambio. 7) Finalmente, los socios acuerdan modificar cláusula octava sobre el balance, utilidades y pérdidas de la sociedad, que queda redactada como sigue: “CLÁUSULA OCTAVA: La Sociedad practicará asientos contables en registros permanentes, debiendo llevarse éstos de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general. La Sociedad confeccionará anualmente su balance general al treinta y uno de diciembre de cada año, y deberá firmarse bajo la responsabilidad del Representante Legal y de un Contador. Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de acuerdo a la siguiente proporción: /a/ a don Erik Patrick Alvarez Barrientos, le corresponderá el 20% de las utilidades y pérdidas; y /b/ a doña Andrea Haydée Pozo Araneda le corresponderá el 80% de las utilidades y pérdidas”. En todo lo no modificado por escritura extractada, mantienen su vigencia las estipulaciones del pacto social, especialmente se indica que se mantiene la vigencia de la cláusula sexta, en virtud de la cual, la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes en el capital de la sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 27 de Diciembre de 2019.