Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 7699/2019
- Notario
- Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, el desarrollo de actividades de consultoría de gestión de Recursos Humanos, la comercialización de tecnología para la gestión de éstos, la prestación de diversos servicios en materias de reclutamiento, head hunting, capacitación, seminarios, coaching, talentos, desarrollo organizacional, evaluaciones masivas y de potencial, estudios de clima y diagnóstico laboral, asimismo la administración de personal, y en general, la realización de cualquier otro negocio o industria relacionado con los anteriores u otro que los accionistas acuerden en el futuro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Abogado, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2019, Repertorio Nº7699/2019, ante mí: The Southern Cross Group SpA, constituyó sociedad por acciones. Nombre: ACRUX CORP SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, el desarrollo de actividades de consultoría de gestión de Recursos Humanos, la comercialización de tecnología para la gestión de éstos, la prestación de diversos servicios en materias de reclutamiento, head hunting, capacitación, seminarios, coaching, talentos, desarrollo organizacional, evaluaciones masivas y de potencial, estudios de clima y diagnóstico laboral, asimismo la administración de personal, y en general, la realización de cualquier otro negocio o industria relacionado con los anteriores u otro que los accionistas acuerden en el futuro. Capital: $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma en que se indica en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador de este extracto para legalización. Santiago, 30 de diciembre de 2019.