Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2019
- Notario
- Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Abogado, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con Oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2019, ante el Notario Público Titular don JORGE REYES BESSONE, JORGE IGNACIO GONZÁLEZ AHRENS constituyó una “Sociedad por Acciones” bajo el siguiente Estatuto: NOMBRE: “VIENTO SUR SpA”.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La administración, comercialización y desarrollo de proyectos inmobiliarios; b) La ejecución de construcciones o edificaciones, por cuenta propia o de terceros; c) La compra y venta de toda clase de bienes y servicios; d) La realización de inversiones en el mercado de capitales; en bienes muebles, corporales e incorporales; en bienes inmuebles; en efectos de comercio; en acciones, en cuotas, en derechos sociales, y en valores mobiliarios en general; en la propiedad de cualquier entidad jurídica o patrimonio de afectación, de cualquier naturaleza; y la realización de inversiones en títulos, en valores, en bonos, y en valores bursátiles o papeles y/o documentos negociables, con carácter temporal o permanente; e) La administración de los bienes en que se efectúen inversiones; su transfencia, su explotación y la percepción de sus frutos, cualquiera sea su monto o naturaleza; y f) La ejecución en general de toda clase de actos, contratos y convenciones que resulten necesarios o convenientes para el desarrollo y cumplimiento del objeto señalado precedentemente. El objeto social podrá ser desarrollado en Chile o en el extranjero.- DOMICILIO: Santiago.- CAPITAL: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que ha sido íntegramente suscrito y que se pagará dentro del plazo de 1 mes.- Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2019. FERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS. N.P.S.