MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TELEVISION CONTIVISION LIMITADA

RUT 78510020-4 CVE 1706597
Capital
$8.000.000 CLP

Instrumento

Notario
ALVARO GONZALO MERA CORREA
Domicilio
para ls comunas de Constitución y Empedrado

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALO MERA CORREA, Notario Público Titular, para ls comunas de Constitución y Empedrado, en mi Oficio de calle O’Higgins 499-A de esta ciudad certifica: por escritura de fecha 27 de diciembre del presente año, ante mí los señores don HUGO EDUARDO SOTO OPAZO, domiciliado en calle Cruz número seiscientos cincuenta, Constitución y don ALVARO ESTEBAN SOTO MARDONES, domiciliado en Pasaje Río Purapel, número mil novecientos cincuenta y cinco, Villa Copihue, Constitución, modificaron la sociedad “TELEVISION CONTIVISION LIMITADA”, RUT 78.510.020-4, capital scial $8.000.000.- cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Constitución, a fojas dieciséis vuelta número catorce y fue publicada en extracto en el Diario Oficial de fecha veintisiete de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro, en el siguiente sentido: por la presente escritura, don HUGO EDUARDO SOTO OPAZO, vende, cede y trasfiere a don ALVARO ESTEBAN SOTO MARDONES, el 38% de su participación social en la referida Sociedad, quien acepta para si la cesión antes indicada.- El precio de dicha sesión es la suma de Tres millones cuarenta mil pesos, que don ALVARO ESTEBAN SOTO MARDONES paga en este acto, en dinero efectivo, dando don HUGO EDUARDO SOTO OPAZO por íntegramente pagado el precio.- Como consecuencia de la referida cesión los porcentajes de participación de cada socio son los siguientes a contar de esta fecha: don HUGO EDUARDO SOTO OPAZO, queda con un 60% de la participación social y don ALVARO ESTEBAN SOTO MARDONES, queda con el restante 40% en la referida sociedad.- Además los socios dada la referida cesión, acuerdan modificar la cláusula SEXTA del pacto social primitivo de fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada en la Notaria de Constitución ante doña María Andrea Vega Faundez, en lo relativo a la representación legal de la sociedad quedando como sigue: La administración, representación y uso de la razón social les corresponderá a los socios don HUGO EDUARDO SOTO OPAZO y don ALVARO ESTEBAN SOTO MARDONES, quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán representarla en forma conjunta o separadamente e indistintamente, uno u otro, obligarán y representarán a la referida sociedad en todos los actos relativos a su objeto ordinario y especial conforme con la enumeración ilustrativa de la referida clausula en comento. En todo lo no modificado por esta escritura el pacto social primitivo y sus modificaciones se mantiene plenamente vigente en todas sus partes. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 30 de diciembre del 2019.