SOCIEDAD SAMUEL ROJO M Y CIA. LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 1972
- Comuna
- Comunas de Ovalle
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Titular de la Primera Notaria de Comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna, número trescientos setenta, oficinas siete, ocho y nueve, certifico, que por escritura publica hoy ante mí, MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, chilena, soltera, profesora, cédula nacional Identidad y Rol Unico Tributario número seis millones sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco guión dos, domiciliada en Lote Trece El Romeral, salida Oriente de Ovalle, ciudad y comuna de Ovalle; SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional identidad y Rol Unico Tributario número seis millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y uno guión cinco, con domicilio en calle Vicuña Mackena número novecientos sesenta y cinco, de la ciudad y comuna de Ovalle; y doña CARMEN INES ROJO VARAS, chilena, divorciada, empleada, cédula nacional identidad y Rol Unico Tributario número ocho millones trescientos cuatro mil novecientos sesenta y tres guión cuatro, domiciliada en Lote Trece El Romeral, salida Oriente de Ovalle, ciudad y comuna de Ovalle; modifican sociedad Responsabilidad Limitada.- PRIMERO: Por escritura pública de fecha veintinueve septiembre mil novecientos setenta y dos, ante Notario Público de Ovalle don Juan Enrique Gaete Caldera,anotada en el Registro Instrumentos Públicos de dicha Notaría de fojas noventa y uno a fojas cien, número cuarenta y cuatro, correspondiente al quinto bimestre del año mil novecientos setenta y dos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, bajo la razón social de SOCIEDAD SAMUEL ROJO M Y CIA LTDA, chilena, Rol Unico tributario número ochenta y cuatro millones ciento noventa y nueve mil trescientos guión cuatro, del giro de su denominación, domiciliada en calle Vicuña Mackena número novecientos sesenta y cinco, de la ciudad y comuna de Ovalle. Inscrita en extracto a fojas ciento setenta y seis número cincuenta y cuatro del Registro Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle del año mil novecientos setenta y dos; publicado en el Diario Oficial número veintiocho mil trescientos noventa y seis de fecha siete noviembre de mil novecientos setenta y dos.-Dicha sociedad a experimentado diversas modificaciones.- SEGUNDO: En este acto Doña CARMEN INES ROJO VARAS viene en vender, ceder y transferir la totalidad de su participación en la sociedad mencionada en la cláusula anterior, equivalente a un tercio de la sociedad, es decir al treinta y tres coma tres( periódico) por ciento de los derechos en la misma, a los señores SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS y MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS,quienes aceptan, compran y adquieren para sí dichos derechos. El precio de la venta y cesión de derechos que los socios SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS y MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS pagan en este acto es la suma de catorce millones de pesos, de la siguiente manera: 1) La suma de Cinco millones de pesos mediante cheque al día de la firma de este instrumento; 2) La suma de cinco millones de pesos mediante cheque de fecha ocho enero de dos mil veinte; 3) La suma de cuatro millones de pesos se paga en este acto mediante cheque el Banco ITAU, de fecha siete febrero dos mil veinte, a la vendedora y cedente y que ésta última declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo de pago. En consecuencia, don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS y MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, quedan como únicos socios, en un porcentaje de cincuenta por ciento cada uno.- Los unicos socios, SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, y MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, de común acuerdo vienen en MODIFICAR la Cláusula CUARTA, de la escritura constitutiva y sus correspondientes modificaciones de la manera que sigue: CLAUSULA CUARTA: La administración y el uso de la razón social, corresponderá en forma exclusiva al socio, señor SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, ya individualizado; Quien anteponiendo su firma a la razón social la obligará y representará con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto ordinario, y en especial a la celebración de los actos y contratos mencionados en cláusula cuarta de escritura constitutiva y sus modificaciones, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. En consecuencia, don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, queda como único administrador y representante legal de la sociedad.- En lo NO Modificado por la presente escritura mantiene plena vigencia la escritura constitutiva de 29 septiembre 1972 y sus modificaciones.- Ovalle, 20 diciembre 2019.-