SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha nueve de Diciembre de dos mil diecinueve, ante mí, doña MÓNICA LAURA OTTESEN LOPETEGUI, chilena, comisionista, viuda, cédula nacional de identidad número cuatro millones novecientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta y tres guion cuatro, domiciliada calle Los Alpes número cero mil seiscientos quince, ciudad y comuna de Temuco; y doña MARIA ISABEL TOLEDO GUTIERREZ, chilena, médico cirujano, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos doce mil doce guion seis, domiciliada en pasaje Cambridge cero dos mil seiscientos diecisiete, ciudad y comuna de Temuco, y don JAIME ALEJANDRO GARAY OTTESEN, chileno, médico cirujano, casado, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve guion uno, domiciliado en pasaje Cambridge cero dos mil seiscientos diecisiete, ciudad y comuna de Temuco, expusieron: Que, con fecha tres de marzo del año dos mil cinco, ante Notario don CLAUDIO GONZALEZ ROSAS, abogado, Notario Público titular de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las Casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire, domiciliado en esta ciudad, calle Arturo Prat número setecientos setenta, oficina doscientos siete, se constituyó por escritura pública la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos noventa y cinco mil veinte guion cero, el extracto de ésta sociedad se publicó en el Diario Oficial en su edición número treinta y ocho mil ciento diecisiete, de fecha veintidós de marzo del año dos mil cinco. Con fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco, se realizó una rectificación de la escritura social en cuanto a enmendar un error de porcentaje quedando los derechos cuotativos de los comparecientes de la siguiente forma: a) Socio JAIME ALEJANDRO GARAY OTTESEN aporta la suma de ocho millones de pesos, equivalentes al ochenta por ciento del capital social, b) Socia MARÍA ISABEL TOLEDO GUTIERREZ, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social y c) Socia MONICA LAURA OTTESEN LOPETEGUI, aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social. Dicha rectificación se publica en el Diario Oficial, en su edición número treinta ocho mil dos cientos uno, de fecha cuatro de julio del año dos mil cinco, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador, a fojas doscientos F, bajo el número ciento cincuenta del año dos mil cinco. PRESENTE MODIFICACION: La cedente, doña MÓNICA LAURA OTTESEN LOPETEGUI, vende, cede y transfiere en su integridad y totalidad el porcentaje de sus derechos sociales, correspondientes al diez por ciento del capital social, incluida además su participación en las utilidades de la firma correspondientes al setenta por ciento, en los siguientes términos: el diez por ciento del capital social y un setenta por ciento de las utilidades, a doña MARÍA ISABEL TOLEDO GUTIERREZ, quien adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de dos millones de pesos, suma que la cedente declara haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción. Conforme a la cesión de los derechos referidos precedentemente, han quedado como únicos socios de la firma, don JAIME ALEJANDRO GARAY OTTESEN, y doña MARÍA ISABEL TOLEDO GUTIERREZ. Producto de esta cesión de derechos y acciones en la sociedad, el capital de la sociedad y utilidades se distribuye de la siguiente manera: don JAIME ALEJANDRO GARAY OTTESEN, mantiene el ochenta por ciento del capital social y el diez por ciento de utilidades y doña MARÍA ISABEL TOLEDO GUTIERREZ, queda con un veinte por ciento del capital social y un noventa por ciento de utilidades. En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Que, por acto escritura don JAIME ALEJANDRO GARAY OTTESEN, ya individualizado, viene en consentir y firmar en señal de aceptación, la cesión de derechos sociales celebrada entre la cedente doña MÓNICA LAURA OTTESEN LOPETEGUI, y la adquirente doña MARÍA ISABEL TOLEDO GUTIERREZ declarando no tener reparo que hacer y manifestando su intención de seguir con la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractad. Temuco, 30 de Diciembre de 2019.