SOCIEDAD COMERCIAL SEPÚLVEDA RIVAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticuatro de Diciembre de dos mil diecinueve, ante mí, JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, nacionalidad chilena, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número nueve millones setecientos treinta y seis mil trescientos sesenta y cuatro guion uno; ESTEBAN ANDRÉS SEPÚLVEDA RIVAS, nacionalidad chilena, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho guion uno; ISABEL ALEJANDRA SEPÚLVEDA RIVAS, nacionalidad chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad número veinte millones ochenta mil doscientos trece guion seis; JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, nacionalidad chilena, administradora, casada y separada totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número ocho millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y siete guion cinco; VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS, nacionalidad chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos veintiún mil trescientos sesenta y seis guion cinco, todos con domicilio en calle Antonio varas número seiscientos ochenta y siete oficina ochocientos ocho de la ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil doce, firmada y autorizada ante notario público de la ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola opazo, con oficio en calle Arturo Prat número setecientos setenta, don Julio Cesar Sepúlveda Hurtado, doña Jenny Elizabeth Rivas Rendel y don Esteban Andrés Sepúlveda Rivas constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es: “SOCIEDAD COMERCIAL SEPÚLVEDA RIVAS LIMITADA”, y nombre de fantasía; “SEPÚLVEDA RIVAS LTDA”., Rol Unico Tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y ocho mil seis guión cuatro.- El extracto de dicha escritura de constitución se publicó en diario oficial en la edición número cuarenta mil trescientos cincuenta y ocho con fecha ocho de septiembre del año dos mil doce y se inscribió en el registro de comercio de la ciudad de Temuco a fojas ochocientos veintiséis vuelta número mil cuatrocientos treinta y cinco de fecha cinco de septiembre de dos mil doce. La sociedad ha sido modificada en solo una oportunidad siendo esta realizada por escritura pública de fecha siete de marzo del año dos mil trece otorgada en la notaria Jorge Elías Tadres Hales de la ciudad de Temuco, cuyo extracto fue inscrito a fojas quinientos setenta y dos vuelta bajo el numero cuatrocientos cincuenta y nueve en el registro de comercio del año dos mil trece a cargo del conservador de bienes raíces de la ciudad de Temuco, don Iván Uribe Sepúlveda y publicado en el diario oficial en su edición cuarenta mil quinientos cinco de fecha nueve de marzo de dos mil trece. PRESENTE MODIFICACION: la socia Victoria Andrea Sepúlveda Rivas con el acuerdo de los socios, don Julio Cesar Sepúlveda Hurtado, doña Jenny Elizabeth Rivas Rendel y don Esteban Andrés Sepúlveda Rivas vende, cede y transfiere a doña Isabel Alejandra Sepúlveda Rivas, la totalidad de sus derechos y/o participación social en la sociedad, perteneciente a un diez por ciento del capital social, equivalentes a la fecha a seiscientos mil pesos quien los acepta y adquiere, obligándose consensualmente a pagar en treinta cuotas de veinte mil pesos, en efectivo y en moneda nacional a contar de la fecha de firma de la presente escritura. Por la presente escritura la socia Jenny Elizabeth Rivas Rendel, con el acuerdo de todos los socios restantes, don Julio Cesar Sepúlveda Hurtado, don Esteban Andrés Sepúlveda Rivas y doña Isabel Alejandra Sepúlveda Rivas vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y/o participación social en la sociedad, los que equivalen a un cuarenta por ciento del capital social avaluados a la fecha en dos millones cuatrocientos mil pesos; esto es un treinta por ciento a don Julio Cesar Sepúlveda hurtado con un valor a la fecha de un millón ochocientos mil pesos en treinta cuotas de sesenta mil pesos, un cinco por ciento a la socia doña Isabel Alejandra Sepúlveda Rivas con un valor a la fecha de trescientos mil pesos en treinta cuotas de diez mil pesos y un cinco por ciento al socio don esteban Andrés Sepúlveda Rivas con un valor a la fecha de trescientos mil pesos en treinta cuotas de diez mil pesos, quienes los aceptan y adquieren, obligándose todos consensualmente a pagar en cuotas en efectivo y en moneda nacional o con cargo a utilidades según las necesidades de la sociedad a contar de la fecha de firma de la presente escritura. Conforme a las cesiones anteriores y, a contar de la fecha de la firma presente escritura la “SOCIEDAD COMERCIAL SEPÚLVEDA RIVAS LIMITADA” queda conformada por tres socios, esto es, por don Julio Cesar Sepúlveda Hurtado con una participación del setenta por ciento del capital social equivalentes a cuatro millones doscientos mil pesos; don Esteban Andrés Sepúlveda Rivas, con una participación en la sociedad de un quince por ciento del capital social equivalentes a novecientos mil pesos y doña Isabel Alejandra Sepúlveda Rivas quien se incorpora como socia con una participación del quince por ciento del capital social equivalentes novecientos mil pesos, quedando limitada la responsabilidad de cada uno de los socios solo hasta el monto de sus respectivos aportes. A contar de la fecha de firma de la presente modificación al pacto social, el socio Julio Cesar Sepúlveda Hurtado sin previa autorización de los socios, según lo estime conveniente para los intereses sociales, sin perjuicio de poder ser objetada sus actuaciones, siempre anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades, también celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos, contratos, negocios y operaciones concernientes al giro u objeto social de la sociedad o que se relacionen directa o indirectamente con dicho giro o que permitan o accedan a su explotación. En caso de incapacidad sobreviniente tales como enajenación mental, interdicción el o fallecimiento del socio administrador, la administración y uso de la razón social pasará de pleno derecho a los socios, Esteban Andrés Sepúlveda Rivas e Isabel Alejandra Sepúlveda Rivas, quienes podrán comparecer en la misma forma que el socio administrador fallecido, de manera conjunta o separadamente como lo estimen conveniente a los intereses sociales. Lo no modificado, permanece vigente en todas sus partes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 30 de Diciembre de 2019.