MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS AUTOMOTRICES SERMOBAL SpA

RUT 76450704-5 CVE 1706097
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2019
Notario
DIANA BEATRIZ SEPULVEDA MORENO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DIANA BEATRIZ SEPULVEDA MORENO, Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, suplente del titular don Carlos Miranda Jiménez, certifica: Por escritura de fecha 10 de Diciembre de 2019, ante el suplente don Francisco Hermida Brevis, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria N°001 de la Sociedad por Acciones Servicios Automotrices SERMOBAL Spa, Rut: 76.450.704-5, capital social: $5.000.000; donde se reunieron los ciudadanos don Segundo Juvenal González Coronado, cédula de identidad 6.809.012-1 y don Claudio Andrés González Domínguez, cédula de identidad 13.961.484-4, en su calidad de ACCIONISTAS, decidieron celebrar la primera Junta Extraordinaria con la finalidad de modificar la Junta Directiva y Representación legal, judicial, mercantil y administrativa de la Sociedad. En esta Junta Directiva Extraordinaria, se acuerda por unanimidad de ambos accionistas realizar el cambio de administración de la sociedad administrada y representada por Don Segundo Juvenal González Coronado, la cual es asumida por Don Claudio Andrés González Domínguez, por lo cual se modifica el contenido el Artículo Séptimo del Título Tercero de los Estatutos Constitutivos de la Sociedad, el cual pasa a estar redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la Sociedad será ejercida por Don Claudio Andrés González Domínguez, en calidad de administrador. El administrador durará seis años en sus funciones, después de los cuales se renovará en funciones automáticamente, salvo que haya Junta Extraordinaria de Accionistas en la cual se estipule un cambio de administrador.” En virtud de ello, se le otorgan todas las facultades y poderes contenidos desde el artículo décimo hasta el treinta y cuatro del Estatuto Constitutivo, así como todas aquellas establecidas en la Ley referente a las sociedades. En virtud de lo cual se mandata y faculta a don Claudio Andrés González Domínguez para efectuar los trámites y firmar los documentos que precise llevar a buen término esta gestión.- Concepción, 27 de Diciembre de 2019.