Satus Ager Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2019
- Notario
- Marco Francisco Urenda Bilicic
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $1.500.100 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarco Francisco Urenda Bilicic, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con oficio en Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago; certifico que con fecha 24 d diciembre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio número 12.186-2019 el acuerdo de accionistas sin forma de junta, en el cual Seed Holdings LP, único accionista de la sociedad Satus Ager Chile SpA, celebrado con fecha 24 de diciembre de 2019, acordó: /Uno/ aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $1.500.100.000 a la suma de $3.053.190.500, esto es, en la suma de $1.553.090.500, mediante la emisión de 1.553.090.500 acciones nominativas y de igual valor cada una. Dos/ establecer que las acciones deberán ser emitidas y colocadas en una oportunidad o por parcialidades, al precio mínimo de $1 por cada una de ellas y que el aumento de capital deberá quedar íntegramente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de la presente junta. /Tres/ que el pago de las acciones deberá efectuarse en dinero efectivo o mediante el aporte de bienes muebles o inmuebles o la capitalización de créditos en contra de la sociedad, estos últimos debidamente aprobados en conformidad con la ley. /Cuatro/ emitir la totalidad de las 1.553.090.500 acciones de pago representativas del aumento de capital acordado, las que deberán ser ofrecidas preferentemente a los accionistas a prorrata de su participación en el capital social por un término de 30 días contados desde la fecha de la presente junta, a un precio mínimo de $1 por acción. En consideración a los acuerdos precedentes, se sustituyeron los artículos quinto permanente y primero transitorio del pacto social. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, fecha 24 de diciembre de 2019.