MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RUIZ-TAGLE VICUÑA ARQUITECTOS LIMITADA

RUT 78116040-7 CVE 1706594
Capital
$956.294 CLP
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2019
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría

Sociedad

Capital
$956.294 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público Titular de la 38° Notaría, con Oficio en calle Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí: la sociedad INVERSIONES RUIZ-TAGLE CRUZAT LIMITADA y la sociedad INVERSIONES VICUÑA GONZALEZ LIMITADA, ambas domiciliadas en Avenida las Condes N° 11.380, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en sus calidades de únicas accionistas y socias, respectivamente, de las sociedades RTVK S.A., inscrita a fojas 33.433 número 22.792 del año 2009 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y RUIZ-TAGLE VICUÑA ARQUITECTOS LIMITADA, inscrita fojas 15.970 número 7.947 del año 1991 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron: 1) Fusión por Incorporación: Acordaron la fusión por incorporación de la sociedad RTVK S.A., la que es absorbida en este acto por la sociedad RUIZ-TAGLE VICUÑA ARQUITECTOS LIMITADA. Como consecuencia del acuerdo de fusión, por el solo ministerio de la ley, y conforme es por lo demás la intención de todos los accionistas y socios de las sociedades objeto de esta fusión, la totalidad del patrimonio de la sociedad RTVK S.A., esto es, la universalidad de sus activos y pasivos, se incorporarán en bloque al patrimonio de la sociedad RUIZ-TAGLE VICUÑA ARQUITECTOS LIMITADA, que en lo sucesivo detentará aquellos y asumirá éstos como propios y pasará a ser la continuadora legal de ambas, con su misma personalidad jurídica, razón social y con efecto a partir de la fecha de dicha escritura. Asimismo, como consecuencia del mismo acto de fusión, los accionistas de la sociedad RTVK S.A., se incorporan como socios de RUIZ-TAGLE VICUÑA ARQUITECTOS LIMITADA, y la primera se disuelve sin necesidad de liquidación. 2) Aumento de Capital: Asimismo, y como consecuencia del acuerdo de fusión, se acordó aumentar el capital de la sociedad absorbente RUIZ-TAGLE VICUÑA ARQUITECTOS LIMITADA que resulta de la incorporación del capital de la sociedad absorbida, previo ajustes contables por efecto de la fusión, a la sociedad absorbente, y en definitiva aumentar el capital de RUIZ-TAGLE VICUÑA ARQUITECTOS LIMITADA, que actualmente asciende a $956.294, a la cantidad de $2.114.048, íntegramente suscrito y pagado. 3) Modificación de Estatutos: Producto de la fusión acordada, y a fin de reflejar la integración del capital de las sociedades fusionadas radicado en la absorbente, los comparecientes acuerdan modificar la cláusula tercera de los estatutos de RUIZ-TAGLE VICUÑA ARQUITECTOS LIMITADA, sociedad continuadora, relativa al capital social, que se sustituye íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: Capital social. El capital social es la suma de dos millones ciento catorce mil cuarenta y ocho pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: a) INVERSIONES RUIZ TAGLE CRUZAT LIMITADA, correspondiente a la suma de un millón cincuenta y siete mil veinticuatro pesos, íntegramente aportados y pagados con anterioridad a esta fecha; y b) INVERSIONES VICUÑA GONZÁLEZ LIMITADA, correspondiente a la suma de un millón cincuenta y siete mil veinticuatro pesos, íntegramente aportados y pagados con anterioridad a esta fecha. De esta manera el capital social ha sido íntegramente pagado por los socios”. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada.- Santiago a 24 de diciembre de 2019.-