MAINFREIGHT CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 7184
- Notario
- Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Abogado, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica que: por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2019, bajo el repertorio N°7.184, ante el Notario Suplente de esta misma Notaría don PABLO JOSÉ HALES BESELER: MAINFREGHT LIMITED, domiciliada para estos efectos en Av. Costanera Sur N°2730, piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad “MAINFREIGHT CHILE SpA”, inscrita a fojas 83.903 N°48.968 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: i) la fusión por incorporación de “SERVICIOS PORTUARIOS, AEROPORTUARIOS Y DE CARGA CAROTRANS CHILE LIMITADA”, en calidad de sociedad absorbida, en la Sociedad, en la calidad de sociedad absorbente. La sociedad absorbida se disuelve sin necesidad de liquidación y todo su patrimonio es adquirido y asumido por la Sociedad, de manera tal que ésta última la sucede como continuadora legal en todos sus derechos y obligaciones; ii) como consecuencia de la fusión acordada ingresa como nuevo accionista a la Sociedad la sociedad “DAILY FREIGHT (1994)”; y iii) asimismo, los únicos y actuales accionistas de la Sociedad acordaron aumentar el capital social de la suma de $1.000.000 a la suma de $134.557.095, reemplazando el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de $134.557.095, dividido en 134.557 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, que se suscribe y paga en la forma expresada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos.” En todo lo no modificado sigue vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2019.