MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LMS CHILE SpA

RUT 76002691-3 CVE 1706707
Capital
$2.510.905 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.510.905 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 835, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 10 de diciembre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública la modificación de la sociedad “LMS CHILE SpA”, en la cual SAINT HONORE RETAIL S.A., en su calidad de único y actual accionista de la sociedad según registro de accionistas tenido a la vista, aumentó el capital de “LMS CHILE SpA”, desde la suma de $2.510.905.519 dividido en 3.649.069 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $5.786.080.701 dividido en 5.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, esto es, en la suma de $3.275.175.182, a través de la emisión de 1.350.931 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, iguales, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribió y pagó íntegramente en el mismo acto, capitalizando la cuenta por cobrar que mantiene Saint Honore Retail S.A. en contra de la sociedad LMS Chile SpA. En consecuencia, se reemplaza artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la cantidad de cinco mil setecientos ochenta y seis millones ochenta mil setecientos un pesos, dividido en cinco millones de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en los términos del Artículo Primero Transitorio de los estatutos.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de éste. Demás cláusulas constan en escritura extractada.- Santiago, 27 de diciembre de 2019.-