Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2019
- Notario
- PATRICIA PARAM SARRAS
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno
Objeto social
a) El diseño y la implementación de campañas publicitarias; la venta y compra de publicidad en general por medios tanto físicos como digitales; b) El diseño y la producción de contenidos; c) El diseño y la implementación de programas digitales, plataformas digitales, websites, landing-pages o mini-sitios de conversión; d) El diseño y la construcción de racionales de conversión y venta de los mismos; la compra de todo los softwares necesarios para este propósito; e) El diseño e implementación de sistemas de seguimiento y métricas; f) El diseños y la implementación de equipos de trabajos especializados en ventas, de planes de posicionamiento en buscadores (SEO) y planes de posicionamiento en redes sociales (SEM); g) La implementación y administración de sistemas de control publicitario (ad-servers); h) La administración y el enriquecimiento de bases de datos y sistemas de registros digitales; i) El desarrollo de Customer Experience Management; y j) La realización de los demás negocios que los accionistas de común acuerdo determinen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA PARAM SARRAS, abogada, Notario Público de Santiago, Suplente de la Titular de la Notaría número treinta y siete de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de Diciembre de 2019, otorgada ante mi titular, don IVAN ERNESTO COLODRO RIESENBERG, C.N. de I. N° 7.931.348-3, y don HECTOR LIZARDO VERA AZARGADO, C.N. de I. N° 12.612.275-6, ambos domiciliados en calle Andrés de Fuenzalida número cuarenta y siete, oficina cinco, comuna de Providencia, Santiago; constituyeron sociedad por acciones, de cuyo estatuto extracto lo siguiente: Nombre: “LFI Medios SpA”; Objeto: a) El diseño y la implementación de campañas publicitarias; la venta y compra de publicidad en general por medios tanto físicos como digitales; b) El diseño y la producción de contenidos; c) El diseño y la implementación de programas digitales, plataformas digitales, websites, landing-pages o mini-sitios de conversión; d) El diseño y la construcción de racionales de conversión y venta de los mismos; la compra de todo los softwares necesarios para este propósito; e) El diseño e implementación de sistemas de seguimiento y métricas; f) El diseños y la implementación de equipos de trabajos especializados en ventas, de planes de posicionamiento en buscadores (SEO) y planes de posicionamiento en redes sociales (SEM); g) La implementación y administración de sistemas de control publicitario (ad-servers); h) La administración y el enriquecimiento de bases de datos y sistemas de registros digitales; i) El desarrollo de Customer Experience Management; y j) La realización de los demás negocios que los accionistas de común acuerdo determinen. Domicilio: La ciudad de Santiago sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor, que suscriben y pagan sus accionistas en partes iguales, esto es: a) Iván Ernesto Colodro Riesenberg, suscribe y paga 500 acciones, por un valor de $500.000, suma que enteró en el acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en arcas sociales; y b) don Héctor Lizardo Vera Azargado suscribe y paga 500 acciones, por un valor de $500.000, suma que enteró en el acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en arcas sociales. Demás estipulaciones constan escritura pública extractada. Santiago, 26 de Diciembre de 2019.