CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES INMOBILIARIAS PIZARRO ESPEJO SpA

CVE 1706529
Capital
$362.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2019
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2019
Notario
GONZALO OÑATE MIRANDA
Domicilio
titular Ruben Reinoso Herrera
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$362.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad y comuna de Coquimbo

Objeto social

El objeto es la inversión en toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuanta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas o asumir la administración de las mismas, y desarrollar cualquiera otra actividad relacionada con las anteriores que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad corresponderá a doña MAFALDA DE LAS MERCEDES PIZARRO ESPEJO, quien la representará tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades que constan en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario público suplente del titular Ruben Reinoso Herrera, 4ta Notaria La Serena, Cordovez 405, Certifico: Por escritura pública de fecha 16 de diciembre del año 2019, ante el Notario titular, MAFALDA DE LAS MERCEDES PIZARRO ESPEJO, con domicilio en La Serena, calle Valparaíso número tres mil nueve, Las Compañías; JAIME MAURICIO ARANCIBIA PIZARRO, y DIEGO ARMANDO ARANCIBIA PIZARRO, ambos con domicilio para estos efectos en La Serena, calle Anima de Diego número quinientos noventa, constituyeron una sociedad por acciones, de la cual se extractan los siguientes antecedentes: Nombre: “INVERSIONES INMOBILIARIAS PIZARRO ESPEJO SpA.”. Objeto social: El objeto es la inversión en toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuanta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas o asumir la administración de las mismas, y desarrollar cualquiera otra actividad relacionada con las anteriores que acuerden los socios. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de trescientos noventa y dos millones de pesos, dividido en tres mil novecientas veinte acciones, de una misma serie, sin valor nominal, las cuales son suscritas, enteradas y pagadas en la forma que a continuación se señala: A) Doña MAFALDA DE LAS MERCEDES PIZARRO ESPEJO, entera y paga su aporte, ascendente a la suma de $362.000.000.-, correspondientes a la suscripción de tres mil seiscientas veinte acciones, que representan el noventa y cinco por ciento de acciones de la sociedad, cediendo y transfiriendo en dominio a la sociedad, bienes inmuebles que figuran en escritura extractada; B) don JAIME MAURICIO ARANCIBIA PIZARRO, suscribe, entera, y paga en este acto, con la suma de $15.000.000.-, en dinero efectivo, ciento cincuenta acciones, que representan el dos coma cinco por ciento de las acciones de la sociedad; y C) don DIEGO ARMANDO ARANCIBIA PIZARRO, suscribe, entera, y paga en este acto, con la suma de $15.000.000.-, en dinero efectivo, ciento cincuenta acciones, que representan el dos coma cinco por ciento de las acciones de la sociedad. Domicilio: Ciudad y comuna de Coquimbo, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. De la responsabilidad personal de los accionistas: El y/o los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. De la administración: La administración de la sociedad corresponderá a doña MAFALDA DE LAS MERCEDES PIZARRO ESPEJO, quien la representará tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades que constan en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 30 de diciembre de 2019.