Gestiones Mobiliarias e Inmobiliarias Obinu SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $26.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio legal será la ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la sociedad tendrá por objeto los siguientes rubros, los que se podrán desarrollar conjunta o separadamente según necesidades sociales: 1) inversiones en valores y efectos de comercio ya sea en Chile o en el extranjero, incluso en acciones, participaciones en sociedades civiles de personas, de capital y comerciales de todo tipo, cuotas de fondos mutuos u otros instrumentos de inversión directa o indirecta junto con la percepción de sus frutos; 2) desarrollo de gestión mobiliaria e inmobiliaria, compra, venta, permuta, enajenación a cualquier título, distribución, almacenamiento, importación, reparación, exportación, mantención, administración por cuenta propia o de terceros, arrendamiento, subarrendamiento, intermediación, inversión, administración, gravar, subdividir, lotear y explotar a cualquier título bienes muebles, inmuebles, bienes corporales e incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, pudiendo explotarlos a cualquier título, administrarlos por sí o por interpuesta persona, percibir sus frutos e intereses; 3) todo otro acto o contrato, negocio o actividad que se relacione con lo expresado y tendiente al logro del
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Región Metropolitana | socio | 6876380-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, Notario Titular 50° Notaría Santiago, oficio Teatinos 371 oficina 113, Santiago, Certifica: Por escritura pública de 20/12/2019, ante Notario Suplente de este oficio doña Zarella Camerotto Moraga, compareció Ricardo Adrián Obinu González, chileno, casado en sociedad conyugal, domiciliado en calle La Goleta 2225, comuna de San Ramón, Santiago, Región Metropolitana, CNI N° 6.876.380-0, constituyó una Sociedad por Acciones regida por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, por el presente estatuto, por la ley y reglamento aplicables a las sociedades anónimas cerradas en forma supletoria y por las demás disposiciones legales en lo que le sean aplicables. Nombre: el nombre será Gestiones Mobiliarias e Inmobiliarias Obinu SpA, pudiendo también denominarse para todos los efectos legales Obinu SpA u Obinu, indistintamente. Objeto: la sociedad tendrá por objeto los siguientes rubros, los que se podrán desarrollar conjunta o separadamente según necesidades sociales: 1) inversiones en valores y efectos de comercio ya sea en Chile o en el extranjero, incluso en acciones, participaciones en sociedades civiles de personas, de capital y comerciales de todo tipo, cuotas de fondos mutuos u otros instrumentos de inversión directa o indirecta junto con la percepción de sus frutos; 2) desarrollo de gestión mobiliaria e inmobiliaria, compra, venta, permuta, enajenación a cualquier título, distribución, almacenamiento, importación, reparación, exportación, mantención, administración por cuenta propia o de terceros, arrendamiento, subarrendamiento, intermediación, inversión, administración, gravar, subdividir, lotear y explotar a cualquier título bienes muebles, inmuebles, bienes corporales e incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, pudiendo explotarlos a cualquier título, administrarlos por sí o por interpuesta persona, percibir sus frutos e intereses; 3) todo otro acto o contrato, negocio o actividad que se relacione con lo expresado y tendiente al logro del objeto social. Domicilio. Su domicilio legal será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país, otros países o ciudades del extranjero. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. Capital y acciones. El capital de la sociedad será la cantidad de $26.000.000 dividido en 26 acciones, sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la siguiente forma: a) don Ricardo Adrián Obinu González, es dueño del sitio número 4 ubicado en calle La Goleta número 2225, manzana O, del ex campamento Combate de Angamos, del plano del loteo, que deslinda: NORTE, con calle La Goleta; SUR, con sitio número quince; ORIENTE, con sitio número cinco; PONIENTE, con sitio número tres. El título a favor del constituyente se encuentra inscrito a fojas dos mil cincuenta y uno, número dos mil doscientos sesenta y cuatro, correspondiente al Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y ocho que lleva el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Don Ricardo Adrián Obinu González suscribe la totalidad de las acciones emitidas, esto es, 26 acciones, pagándolas mediante aporte en dominio del inmueble referido en la letra a) anterior, para lo cual lo ha tasado en la suma de $26.000.000 por lo que de conformidad con lo anterior el capital social ha quedado íntegramente suscrito, enterado y pagado. Responsabilidad. La responsabilidad personal de los accionistas por los negocios y obligaciones sociales sin distinción de género, naturaleza, medio, fin o cualquier otra categoría o distinción, queda limitada hasta el monto del respectivo aporte. Administración de la Sociedad. La sociedad será administrada por uno o varios gerentes generales designados por accionistas que representen a lo menos el setenta por ciento de las acciones suscritas y pagadas y que podrán actuar conjunta o separadamente según lo estimen conveniente. Para este primer periodo, se designa a don Ricardo Adrián Obinu González con facultades contenidas en los estatutos sociales. Autorización. Presente a este acto doña Sonia Muñoz Quijada, chilena, dueña de casa, casada con el compareciente y de su mismo domicilio, quién viene en prestar su consentimiento para que su cónyuge don Ricardo Adrián Obinu González, por sí y en representación de la sociedad conyugal, celebre la presente constitución de sociedad así como para que dé en aporte en dominio a la sociedad que se forma el inmueble descrito en el Artículo segundo, letra a). Facultades. Se faculta al portador de un extracto autorizado de esta escritura, para requerir y firmar las inscripciones, anotaciones y publicaciones que del mismo sean pertinentes, especialmente la inscripción en el registro de comercio y de propiedad respectivo. Santiago, a 30/12/2019.-