MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PUERTAS Y VENTANAS KARINA PALMENIA NUÑEZ GUZMAN E.I.R.L.

RUT 76300602-6 CVE 1706218
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, Notario Titular 50° Notaría de Santiago, oficio Teatinos 371, oficina 113, Santiago, certifica: por escritura pública de 17/12/2019, ante notario suplente de este oficio doña ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA, compareció doña KARINA PALMENIA NÚÑEZ GUZMÁN, chilena, soltera, contador general, cédula de identidad número trece millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y siete guión K, treinta y nueve años de edad, domiciliada en Parinacota número doscientos cuarenta y uno, comuna de Quilicura; quien saneó la escritura pública de fecha 05/06/2019, otorgada en este mismo oficio, ante mí, que transformó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PUERTAS Y VENTANAS KARINA PALMENIA NUÑEZ GUZMAN E.I.R.L.”, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos mil seiscientos dos guión seis, en "BKGLASS SpA". La EIRL referida fue constituida por escritura pública de fecha 13/06/2013, en la notaría de Santiago de don IVAN TORREALBA COSTABAL, e inscrita a fojas 48.914 n° 32.640, correspondiente al Registro de Comercio del año 2.013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- El capital actual de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- Un extracto de la referida transformación se inscribió a fojas 52.974 n° 26.269 correspondiente al Registro de Comercio del año 2.019, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Por un error ciertamente involuntario, el extracto modificatorio no fue debidamente inscrito en el Registro de Comercio respectivo ni publicado en el Diario Oficial dentro del plazo establecido en la ley, constituyéndose un vicio formal de acuerdo a lo dispuesto por la Ley. Por este acto, la compareciente, en virtud de lo prescrito por la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en sanear la nulidad producida al omitirse la correspondiente inscripción y publicación dentro de plazo legal de la escritura de modificación indicada en la Cláusula Primera de este instrumento. En todo lo no modificado, rigen las estipulaciones de la escritura de constitución ya señalada. Santiago, a 30/12/2019.