MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ESANIS LIMITADA

RUT 76695042-6 CVE 1706682
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticuatro de Diciembre de dos mil diecinueve, ante mí, JULIO CESAR SEPÚLVEDA HURTADO, nacionalidad chilena, corredor de propiedades, casado y separado totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número nueve millones setecientos treinta y seis mil trescientos sesenta y cuatro guion uno; JENNY ELIZABETH RIVAS RENDEL, nacionalidad chilena, administradora, casada, y separada totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número ocho millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y siete guion cinco; ISABEL ALEJANDRA SEPÚLVEDA RIVAS, nacionalidad chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad número veinte millones ochenta mil doscientos trece guion seis; VICTORIA ANDREA SEPÚLVEDA RIVAS, nacionalidad chilena, soltera, estudiante, cedula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos veintiún mil trescientos sesenta y seis guion cinco; ESTEBAN ANDRÉS SEPÚLVEDA RIVAS, nacionalidad chilena, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho guion uno, todos con domicilio en calle Antonio varas número seiscientos ochenta y siete oficina ochocientos ocho de la ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, firmada y autorizada ante notario público de la ciudad de Temuco Don Juan Antonio Loyola Opazo, con oficio en calle Arturo Prat número setecientos setenta, don Julio Cesar Sepúlveda Hurtado, doña Jenny Elizabeth Rivas Rendel, don Esteban Andrés Sepúlveda Rivas, doña Victoria Andrea Sepúlveda Rivas y doña Isabel Alejandra Sepúlveda Rivas, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es: “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ESANIS LIMITADA”, y nombre de fantasía; “ESANIS LTDA”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones seiscientos noventa y cinco mil cuarenta y dos guión seis.- El extracto de dicha escritura de constitución se publicó en diario oficial en la edición número cuarenta y un mil seiscientos sesenta y nueve con fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete y se inscribió en el registro de comercio de la ciudad de Temuco a fojas trescientos sesenta y dos número doscientos sesenta y nueve de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete. PRESENTE MODIFICACION: la socia Jenny Elizabeth Rivas Rendel con el acuerdo de los socios, don Julio Cesar Sepúlveda Hurtado, don Esteban Andrés Sepúlveda Rivas y doña Isabel Alejandra Sepúlveda Rivas vende, cede y transfiere el total de sus acciones y/o participación social en la sociedad, las que equivalen a un treinta y cuatro por ciento del capital social revalorizados a la fecha con un valor de tres millones cuatrocientos mil pesos; esto es, un diecinueve por ciento a don Julio Cesar Sepúlveda Hurtado equivalentes a un millón novecientos mil pesos que serán pagados en veinticinco cuotas de setenta y seis mil pesos, un diez por ciento a don Esteban Andrés Sepúlveda Rivas equivalentes a un millón de pesos que serán pagados en veinticinco cuotas de cuarenta mil pesos y un cinco por ciento doña Isabel Alejandra Sepúlveda Rivas equivalentes a quinientos mil pesos que serán pagados en veinticinco cuotas de veinte mil pesos; Separadamente la socia Victoria Andrea Sepúlveda Rivas con el acuerdo de todos los socios restantes ya individualizados vende, cede y transfiere el total de sus acciones y/o participación social en la sociedad las que corresponden al cinco por ciento del capital social a doña Isabel Alejandra Sepúlveda Rivas equivalentes a quinientos mil pesos que serán pagados en veinticinco cuotas de veinte mil pesos, obligándose todos y cada uno de ellos a enterarla suma respectiva consensualmente en cuotas o con cargo a utilidades según las necesidades de la sociedad a contar de la fecha de firma de la presente escritura. Conforme realizadas las cesiones anteriores y, a contar de la fecha de firma de la presente escritura la “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ESANIS LIMITADA” quedara conformada por tres socios, esto es; por don Julio Cesar Sepúlveda Hurtado con una participación en la sociedad del setenta por ciento del capital social, equivalente a siete millones de pesos; Don Esteban Andrés Sepúlveda Rivas con una participación en la sociedad del quince por ciento de capital social equivalente a un millón quinientos mil pesos y Doña Isabel Alejandra Sepúlveda Rivas con una participación del quince por ciento capital social equivalente a un millón quinientos mil pesos quedando limitada la responsabilidad de cada uno de los socios solo hasta el monto de sus respectivos aportes. En caso de incapacidad sobreviniente tales como enajenación mental, interdicción el o fallecimiento del socio administrador, la administración y uso de la razón social pasará de pleno derecho a los socios, Esteban Andrés Sepúlveda Rivas e Isabel Alejandra Sepúlveda Rivas, quienes podrán comparecer en la misma forma que el socio administrador fallecido, de manera conjunta o separadamente como lo estimen conveniente a los intereses sociales. A contar de la fecha de firma de la presente modificación al pacto social, el socio Julio Cesar Sepúlveda Hurtado sin previa autorización de los socios, según lo estime conveniente para los intereses sociales, sin perjuicio de poder ser objetada sus actuaciones, siempre anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades, también celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos, contratos, negocios y operaciones concernientes al giro u objeto social de la sociedad o que se relacionen directa o indirectamente con dicho giro o que permitan o accedan a su explotación. Lo no modificado por escritura extractada, permanece vigente en todas sus partes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 30 de Diciembre de 2019.