MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL Y SERVICIOS CAV LIMITADA

RUT 76494600-6 CVE 1706089
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2019
Repertorio
13165-2019
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre del año 2019 ante mí, Repertorio 13.165-2019, don JAVIER GONZALO CALDERON LEDEZMA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, empresario, Cédula Nacional de Identidad número siete millones ochocientos veinticuatro mil setecientos sesenta y dos guion dos; doña VIVIAN VEITL VARGAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cirujano dentista, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro guion ocho y don NICOLAS ANDRÉS CALDERON VIETL, chileno, soltero, estudiante, Cédula Nacional de Identidad número veinte millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos treinta y dos guión cinco, todos con domicilio en Condominio Las Campiñas número ciento cuarenta y ocho, Chicureo, Colina y doña JAVIERA ALEJANDRA CALDERON URRUTIA, chilena, soltera, sicóloga, Cédula Nacional de Identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y dos mil ciento catorce guión cinco, con domicilio en calle Martín de Zamora número seis mil cuatrocientos setenta y uno, departamento número cuatrocientos cuatro, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL Y SERVICIOS CAV LIMITADA” o “CAV LTDA”, constituida por escritura pública de 13 de febrero de 2006, otorgada ante el Notario público don EDUARDO AVELLO CONCHA, titular de la vigésima séptima notaria de Santiago, Repertorio 681-2006, cuyo extracto figura inscrito en fojas 3094 número 2101 del Registro de Comercio del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago se publicó en el Diario Oficial número 38.388, con fecha 13 de febrero de 2006. CESIÓN DE DERECHOS. A través de escritura extractada se ceden derechos de la sociedad, A) don JAVIER GONZALO CALDERON LEDEZMA, dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos de la sociedad, vende, cede y transfiere el diecinueve coma diecinueve por ciento de sus derechos, equivalentes al diecinueve por ciento de la sociedad a doña VIVIAN VEITL VARGAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, de manera que ésta última, considerando que ya tenía el uno por ciento de la sociedad, pasa a tener un veinte por ciento de los derechos de la sociedad. El precio de esta cesión suma dos millones ochocientos cincuenta mil pesos, que doña VIVIAN VEITL VARGAS paga y entera en este acto, en dinero en efectivo al cedente, quien declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago. B) don JAVIER GONZALO CALDERON LEDEZMA, dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos de la sociedad, vende, cede y transfiere el quince coma quince por ciento de sus derechos, equivalentes al quince por ciento de la sociedad a don NICOLAS ANDRÉS CALDERON VEITL, quien los compra, acepta y adquiere para sí, de manera que éste último pasa a tener un quince por ciento de los derechos de la sociedad. El precio de esta cesión suma dos millones doscientos cincuenta mil pesos, que don NICOLAS ANDRÉS CALDERON VEITL paga y entera en este acto, en dinero en efectivo al cedente, quien declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago. C) don JAVIER GONZALO CALDERON LEDEZMA, dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos de la sociedad, vende, cede y transfiere el quince coma quince por ciento de sus derechos, equivalentes al quince por ciento de la sociedad a doña JAVIERA ALEJANDRA CALDERON URRUTIA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, de manera que éste último pasa a tener un quince por ciento de los derechos de la sociedad. El precio de esta cesión suma dos millones doscientos cincuenta mil pesos, que doña JAVIERA ALEJANDRA CALDERON URRUTIA paga y entera en este acto, en dinero en efectivo al cedente, quien declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago, en consecuencia quedando la propiedad de la sociedad distribuida de la siguiente forma: Con un cincuenta por ciento de los derechos sociales don JAVIER GONZALO CALDERON LEDEZMA, con un veinte por ciento de los derechos sociales doña VIVIAN VEITL VARGAS, con un quince por ciento de los derechos sociales don NICOLAS ANDRÉS CALDERON VIETL y con un quince por ciento de los derechos sociales doña JAVIERA ALEJANDRA CALDERON URRUTIA. MODIFICACIONES. Como consecuencia de la cesión anterior los actuales y únicos socios acuerdan modificar la sociedad “COMERCIAL Y SERVICIOS CAV LIMITADA” o “CAV LTDA”, al tenor de las siguientes: A) Se modifica la Cláusula Cuarto: Capital social, quedando como sigue: CUARTO: Capital Social. El capital de la sociedad será la suma de quince millones de pesos, distribuido de la siguiente forma: Con un cincuenta por ciento de los derechos sociales don JAVIER GONZALO CALDERON LEDEZMA, con un veinte por ciento de los derechos sociales doña VIVIAN VEITL VARGAS, con un quince por ciento de los derechos sociales don NICOLAS ANDRÉS CALDERON VIETL y con un quince por ciento de los derechos sociales doña JAVIERA ALEJANDRA CALDERON URRUTIA. B) Se modifica la cláusula SEXTO. Administración de la Sociedad. En el sentido que además de las facultades otorgadas a don JAVIER GONZALO CALDERON LEDEZMA, de administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, se nombra en este acto como apoderado, a doña VIVIAN VEITL VARGAS, con todas y cada una de las facultades otorgadas a don JAVIER GONZALO CALDERON LEDEZMA, pudiendo actuar individualmente cualquiera de ellos, con las mismas atribuciones y poderes para administrar, representar y hacer uso de la razón social y con todos los poderes en dicha cláusula detallados. Modificaciones comienzan a regir desde la firma de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 26 de diciembre de 2019.- Maria Virginia Wielandt Covarrubias.- Notario Suplente.