MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BEXA INGENIERIA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79682210-4 CVE 1706151
Fecha instrumento
15 de noviembre de 1997

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 1997
Notario
MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
Domicilio
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, Abogado, Notario Público Interino de Santiago, con oficio en Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, Local 15 A 2, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí: i) HORACIO MARCELO VASQUEZ DUMENES, ii) HORACIO JAVIER VASQUEZ MENA, iii) RODRIGO CRISTIAN VASQUEZ MENA, y iv) ANDRES PABLO VASQUEZ MENA, los cuatro con domicilio, para estos efectos en calle Quebrada Verde Nº 18150, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modifican sociedad "BEXA INGENIERIA Y COMPAÑÍA LIMITADA", inscrita a fojas 21434 Nº 11601 Registro Comercio Santiago año 1986, modificada con fecha 15 de noviembre de 1997 inscrita a fojas 29280 Nº 23698, Registro Comercio Santiago año 1997, y modificada posteriormente con fecha 2 de JUnio de 2014 e inscrita a a fojas 46438 número 28681 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2014,que: El socio HORACIO JAVIER VASQUEZ MENA se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere total de su participación equivalente al 1% de los derechos sociales de la sociedad a don Horacio Marcelo Vásquez Dumenes, quien acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es de $1.000.000, pagaderos forma señalada en escritura; El socio ANDRES PABLO VASQUEZ MENA se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere total de su participación equivalente al 2% de los derechos sociales de la sociedad a don Horacio Marcelo Vásquez Dumenes, quien acepta, compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es de $2.000.000, pagaderos forma señalada en escritura. Como consecuencia de ambas cesiones quedan como únicos socios: don Horacio Marcelo Vásquez Dumenes, con el 98% de los derechos sociales; don Rodrigo Cristian Vásquez Mena con un 2% de los derechos sociales. Responsabilidad de los socios limitada al monto de su participación en los derechos sociales. En lo no modificado rige pacto social. Santiago, 23 de diciembre de 2019.