MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AYC SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA

RUT 76044662-9 CVE 1706436
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2019
Notario
Pablo A. González Caamaño
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 18 de Diciembre de 2019, ante mí, don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, y don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, todos domiciliados en calle Agustinas 1442 torre A oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Que con fecha 31 de Enero del año 2019, ante mi, se modificó la sociedad “AYC SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA” la que se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 17102 N°8802 en el Conservador de Bienes Raises de Santiago del año 2019 y se publicó en el Diario oficial el 16 de Marzo de 2019; Que los comparecientes vienen en sanear la escritura de modificación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19499, rectificando a las cláusulas segunda, tercera y séptima de ese instrumento, el cual establece en su cláusula SEGUNDA lo siguiente: “don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere sus derechos totales en la sociedad de la siguiente forma: un SESENTA por ciento a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de seiscientos mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; y un CUARENTA por ciento a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de cuatrocientos mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota”. Quedando para todos los efectos la cláusula SEGUNDA, de la escritura original como sigue: don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere sus derechos totales en la sociedad de la siguiente forma: CINCUENTA Y CINCO por ciento a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de quinientos cincuenta mil pesos que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; y un CUARENTA Y CINCO por ciento , a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de cuatrocientos cincuenta mil pesos , que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota.- Asimismo vienen en rectificar la cláusula TERCERA cual señala: “Por lo tanto, la cesión señalada, de la sociedad de “AyC Seguridad Ltda.”, queda comprendida conforme a lo siguiente: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un CINCUENTA por ciento de los derechos totales en la sociedad, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un CINCUENTA por ciento de los derechos totales en la sociedad”. Quedando para todos los efectos la cláusula TERCERA, de la escritura original como sigue: Por lo tanto, la cesión señalada, de la sociedad de “AyC Seguridad Ltda.”, queda comprendida conforme a lo siguiente: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un CINCUENTA Y CINCO por ciento de los derechos totales en la sociedad, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un CUARENTA Y CINCO por ciento de los derechos totales en la sociedad. De igual manera vienen en rectificar la cláusula SEPTIMA, la cual señala que: “Para todos los efectos legales, la administración y el uso de la razón social corresponderá a CARLOS ALADINO CEA MIRANDA anteponiendo la razón social a su respectiva firma, ante cualquier institución o persona natural y/o jurídica, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos”. Quedando para todos los efectos la cláusula SEPTIMA, de la escritura original como sigue: Para todos los efectos legales, la administración y el uso de la razón social corresponderá a CUALQUIERA DE AMBOS SOCIOS, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, ante cualquier institución o personas naturales y/o jurídica, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Demás estipulaciones, escritura extractada.-