MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA Y GANADERA EL ROBLE LIMITADA

RUT 96593540-1 CVE 1706532
Capital
$1.164.786.514 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2019
Notario
PATRICIA ORIANA ARNDT HERRERO
Domicilio
Río Bueno

Sociedad

Capital
$1.164.786.514 CLP
Duración
La sociedad regirá desde el día de la fecha de la presente escritura y a contar desde esa fecha durará 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que esté en curso

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DIVIDEN SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EL ROBLE LIMITADA socio 96593540-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ORIANA ARNDT HERRERO, abogada, Notario Público Suplente de Río Bueno, Ejército Libertador 1059, Río Bueno, CERTIFICA: Por Escritura Pública de 10 DICIEMBRE 2019, ante María Lidia Diaz Diaz, abogada, Notario Público Titular de Río Bueno, WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE, domiciliada Fundo El Roble, sector Carimallín, comuna Río Bueno; JAIME OMAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, domiciliado Fundo El Roble, sector Carimallín, comuna Río Bueno, que actúa por sí y también en representación de la sociedad anónima cerrada “INVERSIONES Y RENTAS RÍO CLARO S.A.”, domiciliada en Santiago de Chile, JESUS EDMUNDO RAMON CORTES KIRCH, domiciliado en calle O”Higgins Nº 580, piso 20, oficina 203, Osorno, en representación convencional de MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN, MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN, y MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, todas domiciliadas en Avenida Apoquindo 7.415, oficina 21, comuna de Las Condes, Santiago, DIVIDEN SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA EL ROBLE LIMITADA, RUT Nº 96.593.540-1. Esta consta de la escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Jaime Morandé Orrego, el 20 de diciembre de 1994, inscrita a fojas 29.043 número 23.739 Registro de Comercio de Santiago, año 1994, publicado en extracto en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1994. El anterior texto modificado por escritura pública otorgada ante el Notario de Osorno, Harry Maximiliano Winter Aguilera, el 26 de junio de 2019, inscrita en extracto a fojas 60.044 número 29.404 Registro de Comercio de Santiago y a fojas 168 vuelta número 70 del Registro de Comercio de Río Bueno, ambos año 2019 y publicados en extracto en el Diario Oficial del 25 de julio de 2019, en que se traslada su domicilio desde la ciudad de Santiago, al fundo El Roble, sector Carimallin, comuna de Río Bueno, provincia del Ranco. Por ultimo, la sociedad ya nombrada se modifica, por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago, Luis Poza Maldonado, el 08 de noviembre de 2019, inscrita en extracto a fojas 194 número 89 del Registro de Comercio de Río Bueno, del año 2019 y publicado en extracto en el Diario Oficial del 13 de noviembre de 2019, en el sentido que se incorporan como nuevas socias, MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN, MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN y MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN y se aumenta el capital social a la cantidad de $1.164.786.514. También en el documento a que se refiere este extracto, se modifica su NOMBRE O RAZON SOCIAL, OBJETO Y OTROS ASPECTOS. Estipulan Sociedad “INVERSIONES URBANAS EL ROBLE LIMITADA”, que es continuadora de AGRICOLA Y GANADERA EL ROBLE LIMITADA o EL ROBLE LIMITADA. DENOMINAN COMO “INVERSIONES RURALES EL ROBLE LIMITADA”, a la sociedad que nace de la división de AGRICOLA Y GANADERA EL ROBLE LIMITADA o EL ROBLE LIMITADA Y FIJAN TEXTO ACTUALIZADO DE AMBAS SOCIEDADES. SE PACTA COMO OBJETO DE “INVERSIONES URBANAS EL ROBLE LIMITADA”, el siguiente: “El objeto de la sociedad es: a) la inversión en toda clase de bienes inmuebles urbanos; b) la subdivisión, loteo, urbanización, construcción, explotación de todo tipo de obras civiles, sean estas habitacionales, comerciales, industriales u otras; c) el desarrollo de proyectos inmobiliarios u obras de urbanización urbanas por cuenta propia o ajena; d) la compra venta y enajenación de bienes inmuebles urbanos; e) la explotación de los mismos mediante arrendamientos, usufructos, permutas, ventas o cualquier título de mera tenencia o traslaticio de dominio.”. SE PACTA COMO OBJETO DE “INVERSIONES RURALES EL ROBLE LIMITADA”, el siguiente: “El objeto de la sociedad es: a) la inversión en toda clase de bienes inmuebles rurales o agrícolas; b) la subdivisión, loteo, urbanización, explotación de los mismos mediante arrendamientos, usufructos, permutas, ventas o cualquier título de mera tenencia o traslaticio de dominio; c) la compra venta y enajenación de bienes inmuebles rurales o agrícolas”. SE ESTIPULA COMO CAPITAL SOCIAL DE “INVERSIONES URBANAS EL ROBLE LIMITADA”, a la fecha de la escritura, la suma de $446.713.487, aportados de la siguiente manera: a) WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE, un 24,71%; b) JAIME OMAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, un 24,71 %; c) La sociedad anónima cerrada “INVERSIONES Y RENTAS RÍO CLARO S.A.”, un 32,94%; d) MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN un 5,88%; e) MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN, un 5,88%; y f) MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, un 5,88%. SE PACTA COMO CAPITAL SOCIAL DE “INVERSIONES RURALES EL ROBLE LIMITADA” a la fecha de esta escritura, la suma de $718.073.027, aportado de la siguiente manera: a) WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE, un 24,71%; b) JAIME OMAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, un 24,71%; c) La sociedad anónima cerrada “INVERSIONES Y RENTAS RÍO CLARO S.A.”, un 32,94%; d) MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN un 5,88%; e) MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN, un 5,88%; y f) MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, un 5,88%. Se acordó que las UTILIDADES Y PÉRDIDAS que se originen en “INVERSIONES URBANAS EL ROBLE LIMITADA”, se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes. Se convino que las UTILIDADES Y PÉRDIDAS que resulten de INVERSIONES RURALES EL ROBLE LIMITADA se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes. Se conviene que INVERSIONES URBANAS EL ROBLE LIMITADA regirá desde el día de la fecha de la escritura extractada y durará 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que esté en curso. Se acuerda que INVERSIONES RURALES EL ROBLE LIMITADA regirá desde el día de la fecha de la escritura extractada y durará 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que esté en curso. Por último, se acordó que la administración representación y uso de la razón social, tanto de INVERSIONES URBANAS EL ROBLE LIMITADA como de INVERSIONES RURALES EL ROBLE LIMITADA, corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los socios, con las restricciones indicadas al final de las respectivas cláusulas de los textos actualizados y refundidos de ambas sociedades. TEXTO ACTUALIZADO DE INVERSIONES URBANAS EL ROBLE LIMITADA. WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE, domiciliada en el Fundo El Roble, sector Carimallín, de la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco; JAIME OMAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, que actúa por sí y también en representación de la sociedad anónima cerrada “INVERSIONES Y RENTAS RÍO CLARO S.A.”, domiciliada en Santiago de Chile, su representante domiciliado en el Fundo El Roble, sector Carimallín, de la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco; JESUS EDMUNDO RAMON CORTES KIRCH, domiciliado en calle O`Higgins número 580, piso 20, oficina 203 de la ciudad, comuna y provincia de Osorno, en representación convencional de MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN, domiciliada en Avenida Apoquindo número 7.415, oficina 21, comuna de Las Condes, Santiago; de MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN, domiciliada en Avenida Apoquindo número 7.415, oficina 21, comuna de Las Condes, Santiago; y de MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, domiciliada en Avenida Apoquindo número 7,415, oficina 21, comuna de Las Condes, Santiago, han constituido una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las normas de la Ley número 3918 y sus modificaciones, las disposiciones del Código Civil y de Comercio El NOMBRE O RAZÓN SOCIAL será “INVERSIONES URBANAS EL ROBLE LIMITADA”. El DOMICILIO de la sociedad es la ciudad de Río Bueno, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda abrir en cualquier parte del país o del extranjero. El OBJETO de la sociedad es: a) la inversión en toda clase de bienes inmuebles urbanos; b) la subdivisión, loteo, urbanización, construcción, explotación de todo tipo de obras civiles, sean estas habitacionales, comerciales, industriales u otras; c) el desarrollo de proyectos inmobiliarios u obras de urbanización por cuenta propia o ajena; d) la compra venta y enajenación de bienes inmuebles urbanos; e) la explotación de los mismos mediante arrendamientos, usufructos, permutas, ventas o cualquier título de mera tenencia o traslaticio de dominio. La ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los socios, señores doña WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE, don JAIME OMAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, doña MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN, doña MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN y doña MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, salvo las restricciones indicadas en el texto de la escritura. El CAPITAL SOCIAL a la fecha de esta escritura, es la suma de $446.713.487, enterado y pagado en la forma señalada en la escritura extractada. La RESPONSABILIDAD de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACION: La sociedad regirá desde el día de la fecha de la presente escritura y a contar desde esa fecha durará 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que esté en curso. Demás estipulaciones en escritura extractada. TEXTO ACTUALIZADO DE INVERSIONES RURALES EL ROBLE LIMITADA. WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE, domiciliada en el Fundo El Roble, sector Carimallín, de la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco; JAIME OMAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, que actúa por sí y también en representación de la sociedad anónima cerrada “INVERSIONES Y RENTAS RÍO CLARO S.A.”, domiciliada en Santiago de Chile, su representante domiciliado en el Fundo El Roble, sector Carimallín, de la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco; don JESUS EDMUNDO RAMON CORTES KIRCH, domiciliado en calle O`Higgins número 580, piso 20, oficina 203 de la ciudad, comuna y provincia de Osorno, en representación convencional de MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN, domiciliada en Avenida Apoquindo número 7.415, oficina 21, comuna de Las Condes, Santiago; de MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN, domiciliada en Avenida Apoquindo número 7.415, oficina 21, comuna de Las Condes, Santiago; y de MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, domiciliada en Avenida Apoquindo número 7.415, oficina 21, comuna de Las Condes, Santiago, han constituido una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las normas de la Ley número 3.918 y sus modificaciones, las disposiciones del Código Civil y de Comercio El NOMBRE O RAZÓN SOCIAL será “INVERSIONES RURALES EL ROBLE LIMITADA”. El DOMICILIO de la sociedad es la ciudad de Río Bueno, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda abrir en cualquier parte del país o del extranjero. El OBJETO de la sociedad es: a) la inversión en toda clase de bienes inmuebles rurales o agrícolas; b) la subdivisión, loteo, urbanización, explotación de los mismos mediante arrendamientos, usufructos, permutas, ventas o cualquier título de mera tenencia o traslaticio de dominio; c) la compra venta y enajenación de bienes inmuebles rurales o agrícolas; La ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los socios, señores doña WALESKA AUGUSTA VINKA KINDERMANN EISELE, don JAIME OMAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, doña MARÍA WALESKA HERNÁNDEZ KINDERMANN, doña MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ KINDERMANN y doña MARÍA ELIANA HERNÁNDEZ KINDERMANN, salvo las restricciones indicadas en el texto de la escritura. El CAPITAL SOCIAL es la suma de $718.073.027, que los socios enteran y pagan de la manera que se señala en la escritura extractada. La RESPONSABILIDAD de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACION: La sociedad regirá desde el día de la fecha de la presente escritura y a contar desde esa fecha durará 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que esté en curso. Demás estipulaciones en escritura extractada. Río Bueno, 30 de diciembre de 2019.