AGRICOLA Y FRUTICOLA LAS CAMELIAS-TENO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236 certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 13 de Diciembre de 2019, Don MIGUEL ANGEL URZUA LIZANA, domiciliado en Fundo San Pedro, comuna de Teno, doña MARIA CONSTANZA URZUA URZUA, domiciliada en Fundo San Pedro de la comuna de Teno, don JOSE MIGUEL URZUA URZUA, domiciliado en Fundo San Pedro de la comuna de Teno, don JOAQUIN PAVEZ IBARRA, domiciliado en Avenida Colón N°3770, departamento N°91, comuna de Las Condes, y doña CLAUDIA ANDREA URZUA URZUA, domiciliada en calle Pedro Lira Nº1061, Población Rucatremu de la comuna y provincia de Curicó, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es “AGRICOLA Y FRUTICOLA LAS CAMELIAS-TENO LIMITADA”, R.U.T.Nº76.190.720-4, cuyo capital social es la suma de $2.000.000, la que se constituyó por escritura pública de fecha 20 de septiembre del año 2004, otorgada ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, inscrita en extracto a fojas 441 vuelta Nº384 en el Registro de Comercio del Conservador de Curicó del año 2004.- Los socios modifican de común acuerdo, para cada año agrícola, la distribución de las utilidades de la sociedad, la que se realizará de la siguiente manera: a) Para don MIGUEL ANGEL URZUA LIZANA, un 34% de dichas utilidades; b) Para doña MARIA CONSTANZA URZUA URZUA, un 22% de dichas utilidades; c) Para don JOSE MIGUEL URZUA URZUA, un 22% de dichas utilidades; d) Para don JOAQUIN PAVEZ IBARRA, un 11% de dichas utilidades; y e) Para doña CLAUDIA ANDREA URZUA URZUA, un 11% de dichas utilidades.- En los mismos porcentajes señalados en esta cláusula, los socios asumirán las eventuales pérdidas de la sociedad, en cada año agrícola.- Lo no modificado permanece vigente.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 20 de Diciembre de 2019.-