ACEVEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 1997
- Repertorio
- 17419-2019
- Comuna
- Santiago don COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) la realización de toda clase de asesorías, estudio, implementación, reparación de equipos de aire acondicionado, aparatos de climatización y sus repuestos; su comercialización, compra y venta de estos, arrendamiento y distribución a título propio o con cargo a terceros; B) la realización de todo tipo de trabajos y servicios, compraventa, arriendo, subarriendo, y)o comercialización relacionado con cualquier tipo de industria o negocio; y C) la realización de cualquier actividad que sea acordada por el/los
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Nancy de la Fuente Hernández titular de la Trigésima Séptima Notaría de Santiago | socio | 78996710-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE RINALDO LOBOS DÍAZ, Notario Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Santiago don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, domiciliado en Paseo Ahumada 341, cuarto piso, Santiago, certifico que con fecha 05 de Diciembre de 2019, por escritura pública, Repertorio N°17419-2019, ante el Notario Titular, los comparecientes doña INÉS ZUNILDA ACEVEDO FLORES, chilena, casada, cédula de identidad N°5.780.931-0, domiciliada en Guacolda N°106, comuna de La Florida, Región Metropolitana; doña LUZMIRA DEL CARMEN ACEVEDO FLORES, chilena, viuda, cédula de identidad N°4.707.789-3, domiciliada en Pasaje Nancagua N°4024 A, Remodelación Santa Mónica, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; don JORGE ALFREDO VILAZA FLORES, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, cédula de identidad N°10.485.409-5, domiciliado en Los Chirigues N°2044, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; don MANUEL ORLANDO VILAZA FLORES, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, cédula de identidad N°10.131.450-2, domiciliado en Domingo Santa María N°1628 A, comuna de Independencia, Región Metropolitana; don RODOLFO ANTONIO ACEVEDO ALVEAR, chileno, divorciado, cédula de identidad N°9.808.861-K, domiciliado en Provincias Unidas N°1773, comuna de Maipú, Región Metropolitana; doña MARLENE DE LAS MERCEDES ACEVEDO CONTRERAS, chilena, divorciada, cédula de identidad N°10.844.159-3, domiciliada en Aurora de Chile N°10224, comuna de La Florida, Región Metropolitana; don CHRISTIAN ALBERTO ACEVEDO CONTRERAS, chileno, soltero, cédula de identidad N°12.106.704-8 domiciliado en Avenida Uno N°10393, Casa H, comuna de La Florida, Región Metropolitana; y don CARLOS FERNANDO ACEVEDO FLORES, chileno, divorciado, cédula de identidad N°6.865.820-9, domiciliado en El Tololo N°2667, Villa Los Silos, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y de paso en ésta, este último también socio de la empresa, y todos como únicos herederos, realizaron la posesión efectiva de la herencia de Luzmira del Carmen Flores Palma, quien tenía al momento de su fallecimiento el 10% de los derechos sociales en la sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “ACEVEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT N°78.996.710-5, inscrita a fojas 12634 número 10106 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año 1997. Los comparecientes doña INÉS ZUNILDA ACEVEDO FLORES, doña LUZMIRA DEL CARMEN ACEVEDO FLORES, don JORGE ALFREDO VILAZA FLORES, don MANUEL ORLANDO VILAZA FLORES, don RODOLFO ANTONIO ACEVEDO ALVEAR, doña MARLENE DE LAS MERCEDES ACEVEDO CONTRERAS, don CHRISTIAN ALBERTO ACEVEDO CONTRERAS, vendieron, cedieron, y transfirieron a CARLOS FERNANDO ACEVEDO FLORES, quien compró, adquirió y aceptó para sí, la totalidad de los derechos sociales de los cuales eran dueños los vendedores o cedentes, en “ACEVEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio total y único por la cesión de los derechos sociales fue la cantidad de $1.500.000.- En consecuencia, quedan reunidos todos los derechos sociales en don CARLOS FERNANDO ACEVEDO FLORES, quedando como único y exclusivo socio en la sociedad “ACEVEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Luego el actual y único socio, en conformidad con lo prescrito por los artículos 424, 425 y siguientes del Código de Comercio, en el mismo acto transformó la sociedad de responsabilidad limitada “ACEVEDO Y COMPAÑÍA LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 28 de mayo de 1997 otorgada ante la Notario Público Nancy de la Fuente Hernández titular de la Trigésima Séptima Notaría de Santiago, Rol Único Tributario N°78.996.710-5, e inscrito a fojas 12634 número 10106 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, publicada en el Diario Oficial el 16 de mayo de 1997; en una Sociedad por Acciones la que se regirá en general por la ley sobre sociedades anónimas, su reglamento y demás normas aplicables y en especial, por los estatutos que a continuación se extractan: Artículo Primero: Nombre. La sociedad se denomina “ACEVEDO Y COMPAÑÍA SpA”. Artículo Segundo: Domicilio. La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Artículo Tercero: Duración. La sociedad comenzará a regir con esta misma fecha y tendrá una duración indefinida. Artículo Cuarto: Objeto. El objeto de la sociedad será: A) la realización de toda clase de asesorías, estudio, implementación, reparación de equipos de aire acondicionado, aparatos de climatización y sus repuestos; su comercialización, compra y venta de estos, arrendamiento y distribución a título propio o con cargo a terceros; B) la realización de todo tipo de trabajos y servicios, compraventa, arriendo, subarriendo, y/o comercialización relacionado con cualquier tipo de industria o negocio; y C) la realización de cualquier actividad que sea acordada por el/los accionistas. Artículo Quinto: Capital Social y Acciones. El capital social es la suma de un millón de pesos, íntegramente suscrito y que se pagara de la forma establecida en el artículo primero transitorio, dividido en cien acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. De acuerdo con lo establecido por el artículo 434 del Código de Comercio no se efectuará impresión de láminas físicas de los títulos. Artículo Sexto: La sociedad será administrada exclusivamente por don CARLOS FERNANDO ACEVEDO FLORES, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 26 de Diciembre de 2019.- JORGE RINALDO LOBOS DÍAZ.- Notario Suplente.- MGP