SOCIEDAD DE TRANSPORTES RAMPEHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad calle A. Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 07 de Noviembre de 2019, otorgada ante mí, doña MARTA INES TORO ANTIPICHUN, chilena, viuda, empresaria, cédula nacional de identidad número ocho millones quince mil setecientos treinta y seis guión tres, domiciliada en calle Río Quepe número seiscientos treinta y uno, Villa Los Ríos, de la comuna y ciudad de Temuco; don NICOLAS ADOLFO ARRIAGADA TORO, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos veinticuatro guión ocho, domiciliado en calle Río Quepe número seiscientos treinta y uno, Villa Los Ríos, de la comuna y ciudad de Temuco; don RICHARD IGNACIO ARRIAGADA TORO, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos veinte mil doscientos cincuenta guión seis, domiciliado en calle Río Quepe número seiscientos treinta y uno, Villa Los Ríos, de la comuna y ciudad de Temuco; y doña JUDITH VALESKA ARRIAGADA TORO, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos diecisiete mil setecientos cincuenta y tres guión uno, domiciliada en calle Río Quepe número seiscientos treinta y uno, Villa Los Ríos, de la comuna y ciudad de Temuco, modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: SOCIEDAD DE TRANSPORTES RAMPEHUE LIMITADA, rol único tributario setenta y seis millones dieciocho mil seiscientos cincuenta y seis guión dos, constituida con fecha siete de abril de dos mil ocho ante el Notario de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatrocientos diez vuelta número trescientos noventa y nueve en el registro de comercio del primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil ocho y se publicó en el diario oficial número treinta y nueve mil cincuenta de fecha treinta de abril del año dos mil ocho.- Que con fecha ocho de abril del año en curso el socio Jorge Adalberto Arriagada Ortiz falleció, de acuerdo certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación número de inscripción cuatrocientos noventa y seis del año dos mil diecinueve de la circunscripción de Temuco, que la posesión efectiva intestada consta en el certificado de posesión efectiva número cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro del año dos mil diecinueve que acredita la calidad de herederos de doña MARTA INES TORO ANTIPICHUN, de don NICOLAS ADOLFO ARRIAGADA TORO, de don RICHARD IGNACIO ARRIAGADA TORO, y de doña JUDITH VALESKA ARRIAGADA TORO, los comparecientes en la presente escritura.- De acuerdo a la cláusula décima de los estatutos sociales la sociedad no se terminaría por el fallecimiento de alguno de los socios, sino que continuará entre él o los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un apoderado común que los represente y actué por ellos en la sociedad.- Que en acto escritura y cumpliendo con los estatutos sociales los herederos vienen en designar a su representante, el cual actuara por ellos en la sociedad, de acuerdo a lo anterior, los comparecientes designan a doña MARTA INES TORO ANTIPICHUN, chilena, viuda, empresaria, cédula nacional de identidad número ocho millones quince mil setecientos treinta y seis guión tres, domiciliada en Río Quepe número seiscientos treinta y uno, Villa Los Ríos, de la comuna y ciudad de Temuco, pudiendo actuar en su representación.- De acuerdo a lo anterior cada socio queda con el siguiente porcentaje de acciones y derechos doña MARTA INES TORO ANTIPICHUN, con el sesenta y dos coma cinco por ciento del total del cien por ciento, don NICOLAS ADOLFO ARRIAGADA TORO con un porcentaje del doce coma cinco por ciento del total del cien por ciento, don RICHARD IGNACIO ARRIAGADA TORO, con un porcentaje del doce coma cinco por ciento del total del cien por ciento y doña JUDITH VALESKA ARRIAGADA TORO, con un porcentaje del doce coma cinco por ciento del total del cien por ciento.- Por presente escritura las partes acuerdan modificar la sociedad en lo concerniente a: Uno: La administración, representación y uso de la razón social; y Dos: El reparto de utilidades y perdidas, por cuanto en conformidad en lo dispuesto en los artículos dos mil sesenta y seis y dos mil sesenta y ocho del código civil, los contratantes pueden fijar las reglas que tuvieran por conveniente para la división de las ganancias y pérdidas, así como la propone que se repartirán y soportaran unas y otras.- Modificación del pacto social. Uno: Sustituyen la cláusula décima primero de la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social quedando de la siguiente forma: “DECIMO PRIMERO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia MARTA INES TORO ANTIPICHUN, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará con amplias facultades ante cualquier persona natural o jurídica, organismos del estado, municipalidades, servicios públicos, fiscales semifiscales o de administración autónoma, corporaciones de derecho público o privado, en cualquier clase de asuntos, contratos, actos y negocios judiciales, extrajudiciales, civiles, comerciales, bancarios, incluso innominados, facultades en escritura extractada.- Dos: Sustituyen la cláusula séptima de la utilidades y perdidas quedando de la siguiente forma: “SEPTIMO: Las utilidades y eventuales perdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus acciones y derechos, mensualmente los socios podrán retirar a cuenta de sus utilidades las sumas que vayan acordando”.- Actuales socios acuerdan que las modificaciones introducidas al pacto social, consistente a la administración, representación y uso de la razón social, y la repartición de las utilidades y eventuales perdidas, comenzarán a regir una vez se encuentre inscrita en el respectivo registro de comercio la presente escritura de modificación.- Los actuales socios acuerdan que en todo lo no modificado por este instrumento, permanecen vigente íntegramente los estatutos de la Sociedad de Transportes Rampehue Limitada.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 11 de Diciembre de 2019.-