CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES TOP R&J LIMITADA

CVE 1705815
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2019
Notario
Notario Suplente de don OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
Oficio
30° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años, a partir de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 5 años, cada uno
Ley aplicable
Ley 3918

Objeto social

Será Ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; construcción de viviendas sociales, conjuntos habitacionales, remodelación, arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales, propios o de terceros; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; b) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; c) La ejecución de trabajos, capacitación en obras o servicios vinculados directa o indirectamente a la construcción, movimiento de tierras y a cualquier clase de obras de ingeniería y arquitectura, como contratista o subcontratista, tanto nacional como internacional; y d) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. En relación a todo lo señalado anteriormente, se hace presente que todas las enumeraciones son a modo de ejemplo, no siendo taxativas o limitadas a las que se señalan, teniendo la sociedad la más amplia facultad para realizar inversiones de cualquier clase en cualquier lugar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, Notario Suplente de don OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Notario Público Titular 30° Notaría Santiago, oficios Avda. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Of. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, ante mí, fecha 23 de Diciembre de 2019, JAVIER IGNACIO FLORES ZAPATA, domiciliado en Avenida Los Sargazos N° 209, departamento 1101, Jardín del Mar, Reñaca, Comuna de Viña Del Mar, y de paso por ésta, y ERNESTINA DEL ROSARIO ACUÑA CARRIÓN, del mismo domicilio anterior, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, conforme Ley 3918 y modificaciones. OBJETO: Será Ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; construcción de viviendas sociales, conjuntos habitacionales, remodelación, arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales, propios o de terceros; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; b) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; c) La ejecución de trabajos, capacitación en obras o servicios vinculados directa o indirectamente a la construcción, movimiento de tierras y a cualquier clase de obras de ingeniería y arquitectura, como contratista o subcontratista, tanto nacional como internacional; y d) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. En relación a todo lo señalado anteriormente, se hace presente que todas las enumeraciones son a modo de ejemplo, no siendo taxativas o limitadas a las que se señalan, teniendo la sociedad la más amplia facultad para realizar inversiones de cualquier clase en cualquier lugar. RAZON SOCIAL: "SOCIEDAD DE INVERSIONES TOP R&J LIMITADA”, con nombre de fantasía “TOP R&J LTDA.”. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a cualquiera de los socios, separada e indistintamente, con facultades pacto social. CAPITAL: $5.000.000, al contado, este acto, dinero efectivo, en proporción 50% cada uno. DISTRIBUCION, GANANCIAS Y PERDIDAS: Proporción aportes. RESPONSABILIDAD: Se limita al monto respectivos aportes. DURACION: 5 años, a partir de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 5 años, cada uno. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio que se puedan establecer agencias o sucursales dentro del país o extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada.