SOCIEDAD CRISTIAN ROMERO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 61550
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $33.849 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Titular 42 Notaría Santiago, Agustinas 1070 piso 2, certifica: Por escritura pública 28 de Noviembre 2019, repertorio N° 61.550 ante mí: socios Agustín Francisco Romero Valente, domicilio El Bosque N°139, departamento 43, Providencia y Sergio Cristian Romero Avendaño, domicilio El Vergel N°2759, departamento 204, Providencia, modificaron SOCIEDAD CRISTIAN ROMERO Y COMPAÑÍA LIMITADA nombre fantasía ROMOR´S LIMITADA, constituida escritura pública fecha 27 de agosto de 2009 ante notario Armando Ulloa Contreras cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 44.427 número 30.719 año 2009. Modificación consistió en aumento de capital actual de $33.849.974 a $100.000.000, capital actual que según certificado del contador Raúl José Reyes Alonso se compone de la siguiente manera: UTILIDAD DEL EJERCICIO $17.173.238; RESULTADOS ACUMULADOS $26.308.815; CUENTA PARTICULAR MENOS $20.127.437; REVALORIZACIÓN CAPITAL PROPIO $7.495.358; CAPITAL SOCIAL (inicial) $3.000.000; TOTAL CAPITAL PROPIO $33.849.974 el que se aumenta a $100.000.000 mediante aporte en dominio por socio Cristian Romero Avendaño de marca comercial ROMOR´S avaluada en la suma de $56.615.003.- cantidad que unida al porcentaje que tenía este socio queda con derechos sociales de $60.000.000.-. Socio Agustín Francisco Romero Valente que tiene el noventa por ciento del capital actual, esto es, la suma de $30.464.977 aporta la cantidad de $9.535.023 lo que en total suma la cantidad de $40.000.000.-. Utilidades se distribuyen entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, esto es, 60% socio Romero Avendaño y 40% socio Romero Valente. Se eliminan clausulas SEXTA y SÉPTIMA de escritura de modificación de fecha 13 de abril del año 2016. Representación de la sociedad y uso de la razón social la tendrán ambos socios actuando conjuntamente o separada e indistintamente anteponiendo a su firma nombre de sociedad o fantasía. Se elimina clausula OCTAVA de la escritura de fecha 13 de abril del año 2016 la que se reemplaza por la cláusula SÉPTIMA de la presente escritura. Se elimina totalmente clausula NOVENA de escritura de modificación de fecha 13 de abril del año 2016. En lo demás queda vigente pacto social de constitución y modificaciones que no sean contrarias a la presente escritura. Santiago 20 de Diciembre de 2019.