MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL M Y D LIMITADA

RUT 76311607-7 CVE 1705383
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de agosto de 2013
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2013
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado Notario Público Titular Tercera Notaría de Curicó, Carmen 498, certifica: Por escritura hoy ante mí, Don MAX ALLAN DIAZ MORALES, chileno, Ingeniero Computación e Informática, casado, cédula nacional de identidad Nº 15.132.339-1; Doña MARA FRANCISCA DIAZ MORALES, chilena, Ingeniero Agroindustrial, soltera, cédula nacional de identidad Nº 16.582.337-0; y doña BERNARDITA DE LOURDES MORALES MORALES, chilena, dueña de casa, soltera, cédula nacional de identidad N° 7.085.202-0, todos con domicilio en Avenida Carlos Condell N° 1463, de la ciudad y comuna de Curicó, mayores de edad, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD COMERCIAL M Y D LIMITADA ”, también denominada como “M Y D SERVICIOS E INGENIERIA LTDA.”, cuyo extracto se inscribió a fojas 1242 vuelta Nº 814 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces, Comercio - Minas y Archivo Judicial de Curicó y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de Agosto de 2013. Para los efectos tributarios esta sociedad funciona con el Rol Unico Tributario Nº 76.311.607-7.- Capital social vigente es la suma de $1.000.000.- Modificación consiste: doña MARA FRANCISCA DIAZ MORALES vende, cede y transfiere a doña BERNARDITA DE LOURDES MORALES MORALES, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 90% (noventa por ciento) de los derechos y acciones que a la cedente le corresponden en la sociedad, respecto de los cuales es la única y exclusiva dueña, y que son equivalentes al 90% (noventa por ciento) del total del capital social y derechos sociales, en el precio de $900.000- (novecientos mil pesos), cantidad que la adquirente y cesionaria pagó en el acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlos a su entera conformidad y satisfacción.- Quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad que se modifica, don MAX ALLAN DIAZ MORALES, con el 10% (diez por ciento) del capital social y derechos sociales, y doña BERNARDITA DE LOURDES MORALES MORALES con el 90% (noventa por ciento) restante del capital y derechos sociales.- Unicos socios de la sociedad, modifican la cláusula “Primero” de la escritura pública de constitución social, en cuanto acuerdan expresamente que la sociedad podrá utilizar también como nombre de fantasía, además de los señalados en el pacto social, - el de “SOCIEDAD COMERCIAL M Y D LIMITADA” y/o “M Y D SERVICIOS E INGENIERIA LTDA”, en cuya nomenclatura podrá obligarse válidamente frente a terceros, sean personas naturales o jurídicas, incluso ante los Bancos, sociedades financieras; Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y frente a cualquier organismo, institución, empresa y Servicio Público, fiscal, semi-fiscal, estatal, municipal, o de administración autónoma.- Además ante la salida del socio administrador de la sociedad, doña Mara Francisca Diaz Morales, los nuevos y únicos socios comparecientes acuerdan que: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio don MAX ALLAN DIAZ MORALES, cédula nacional de identidad N° 15.132.339-1, quien actuando por la sociedad y anteponiendo el nombre o razón social de la compañía a su respectiva firma personal, representará y obligará a la sociedad en toda clase de actos, contratos, convenciones o negocios relativos a su objeto o giro ordinario o extraordinario, con las más amplias facultades y sin limitación alguna. Así, podrá ejercer la más absoluta y amplia de la atribuciones para ejecutar y celebrar todo tipo de actos y contratos, y sin que el orden sea taxativo especialmente las enumeradas en la cláusula “TERCERO”, de la escritura pública de constitución de fecha 26 de Agosto de 2013; facultades todas las cuales se dan por reproducidas expresamente una a una para todos los efectos legales. Socios dejan constancia que a contar de la fecha de la modificación social, podrá sin limitación alguna actuar en todos los actos que signifiquen vender, enajenar, gravar o disponer de cualquier bien social; para otorgar avales, finanzas o cualquier otro acto que compromete el crédito de la sociedad; suscribir, aceptar, girar, sobregirar, y avalar, pagares, letras de cambio, cheques y todo otro documento de crédito.- En todo lo no modificado expresamente por este instrumento, permanecerán plenamente vigente las estipulaciones consignadas en el pacto social primitivo, en cuanto resulten afines, complementarias, y no contradictorias entre sí, y para cuyo efecto se dan por expresa y enteramente reproducidas.- Demás antecedentes escritura extractada.- Curicó, 02 Diciembre 2019.-