SOCIEDAD COMERCIAL FARMACIA CERRO ALTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
- Notario
- Alvaro Gonzalo Mera Correa
- Domicilio
- Comunas Constitución-Empedrado
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
- Domicilio
- Constitución
- Duración
- rige fecha escritura social y durará 5 años, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, forma señalada escritura extractada. Responsabilidad: socios limitan responsabilidad hasta monto respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlvaro Gonzalo Mera Correa, Notario Público Titular, Comunas Constitución-Empedrado, oficio O’Higgins Nº 499 A, certifica: por escritura hoy ante mí, NICOLAS ESTEBAN SALGADO VALDES y PAULINA ANDREA SALGADO VALDES, ambos domiciliados en calle Rosas Nº 1063, comuna de Constitución, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “SOCIEDAD COMERCIAL FARMACIA CERRO ALTO LIMITADA”, nombre fantasía “FARMACIA CERRO ALTO LTDA.”. Objeto será: Farmacia, insumos médicos, accesorios de perfumes, cosméticos, importación de accesorios médicos, ortopédicos y medicamentos, y todos los giros que acuerden los socios en su momento y que directa e indirectamente se relacionen con el giro de la sociedad. Administración y uso razón social: Corresponderá a ambos socios quienes podrán actuar indistintamente. Capital: de $8.000.000.- aportados siguiente forma: a) NICOLAS ESTEBAN SALGADO VALDES, aporta $4.000.000.-, ingresados en caja social correspondientes al 50% del capital social. b) PAULINA ANDREA SALGADO VALDES, aporta $4.000.000.- ingresados en caja social, correspondientes al 50% del capital social. Domicilio: Constitución. Duración: rige fecha escritura social y durará 5 años, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, forma señalada escritura extractada. Responsabilidad: socios limitan responsabilidad hasta monto respectivos aportes. Utilidades y pérdidas: Se distribuirán entre socios prorrata respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Constitución, 27 diciembre 2019.