MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ANAM AWEN CENTRO DE TERAPIAS INTEGRALES LIMITADA

CVE 1705935
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de junio de 2014

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2014
Notario
JOHN GALLARDO GÓMEZ
Domicilio
don OSCAR FERNANDEZ MORA

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOHN GALLARDO GÓMEZ, notario público suplente de don OSCAR FERNANDEZ MORA, Notario Público Titular, La Serena, Cordovez 588, oficina 108, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, que las socias: ANDREA ELLITA CAVADA DURAN domiciliada en avenida Puelma número setecientos cincuenta y cuatro, comuna de Quilpué y MARCELA IVONNE LOBOS MIRANDA domiciliada en calle Marco Gallo Vergara número cuatrocientos sesenta y ocho comuna de La Serena modifican sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL ANAM AWEN CENTRO DE TERAPIAS INTEGRALES LIMITADA.” O “ANAM AWEN CENTRO DE TERAPIAS INTEGRALES LTDA.” O “ANAM AWEN LTDA.” Constituida por escritura pública de fecha 11 de junio de 2014, extracto inscrito a fojas 476 N° 1.011, Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de la comuna de Antofagasta, en siguiente sentido: a) Ingresa a sociedad VICTOR HUGO VALDIVIA JULIO, quien compra, adquiere y acepta para sí el 50% de los derechos y acciones de la sociedad, quien los vende, cede y transfiere. El precio de la cesión es $2.500.000.- pagado de contado y en dinero en efectivo. En virtud de esta cesión, se retira de la sociedad doña ANDREA ELLITA CAVADA DURAN. - b) Los comparecientes se otorgan el más amplio, total y completo finiquito declarando que no tienen cargo ni cobro alguno que hacerse. c) Quedan como únicos socios doña MARCELA IVONNE LOBOS MIRANDA y don VICTOR HUGO VALDIVIA JULIO. - d) El capital social queda en $5.000.000.-, con $2.500.000, equivalentes a un 50% del capital social para la socia MARCELA IVONNE LOBOS MIRANDA, y con $2.500.000, equivalentes a un 50% del capital social para el socio VICTOR HUGO VALDIVIA JULIO. e) Se modifica la cláusula tercera del contrato social en el sentido que el domicilio de la sociedad se fijará en la ciudad de La Serena. f) Se sustituye la letra a de la cláusula cuarta de dicho contrato relativo al objeto quedando de la siguiente forma a) la prestación de servicios en el área de la psicología y medicina alternativa y complementaria para la atención de clientes particulares, sociedades, organismos públicos y demás instituciones; prestar asesorías, ejecución de terapias, elaborar proyectos y realizar estudios; la organización y dictación de conferencias, cursos, simposios, charlas, talleres, cursos en dicho ámbito y coaching tanto personal, profesional, terapéutico y ontológico, ya sea para prestar estos servicios a personas naturales como jurídicas; g) Se modifica la Cláusula Sexta del contrato social en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia MARCELA IVONNE LOBOS MIRANDA, con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula Sexta del contrato social. h) En todo lo no modificado, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- La Serena, 12 de diciembre de 2019.-