MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SLEEPMED SpA

RUT 76738635-4 CVE 1705467
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2019
Notario
Valeria Ronchera Flores
Oficio
10ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Sustituir el Artículo Cuarto d por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Valeria Ronchera Flores, Notario Público Titular 10ª Notaria de Santiago, Agustinas 1.235 Local 2, Santiago. Certifica, con fecha 17 de Octubre de 2019, Don Fernando José Maurin Gausset C.I. N° 8.115.239-K, en su calidad de único accionista y titular del 100% de las acciones emitidas por las sociedad SLEEPMED SpA, inscrita a Fs. 21.380 N° 11.933 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, acordó modificar sus estatutos así: 1.) Nombre. Sustituyendo Artículo Primero por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denominará “THE GROUP LAB SpA”. 2.) Objeto. Sustituir el Artículo Cuarto d por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: a) El diseño, desarrollo, ejecución, implementación, capacitación de todo tipo de actividades, negocios o proyectos asociados a la Investigación, Innovación y Desarrollos en general; b) La asesoría, consultoría en toda clase de proyectos de investigación, innovación y desarrollos, cualquiera sea su naturaleza o área; c) La administración, gestión, explotación, representación de laboratorios y/o centros de investigación de cualquier tipo; d) La postulación y participación en cualquier forma y por cualquier medio de todo tipo de fondos concursables, licitaciones públicas o privadas, de entidades fiscales, municipales, regionales como de entidades privadas. La fabricación, comercialización, representación, importación, exportación, compra, venta, arriendo y leasing de toda clase de bienes y servicios, softwares y hardwares. e) La formación, inversión y participación en toda clase de sociedades cualquiera que sea su naturaleza, de consorcios tecnológicos, su ejecución o coejecución y obtención de beneficios. f) La realización de toda otra actividad o negocio accesorio y/o complementario a los anteriores y que los accionistas puedan acordar. Demás acuerdos en escritura extractada. Santiago 20 de Diciembre de 2019.