MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NAVIA SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 76501250-3 CVE 1705452
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2019
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2019
Repertorio
6097/2019
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 24 de diciembre de 2019, ante mí, Repertorio 6097/2019: don FERNANDO VLADIMIR NAVIA LORA; doña GLORIA ANGELICA REBOLLEDO ARANCIBIA; doña CECILIA JANET ESPINOZA CARES; y doña MARIA FERNANDA NAVIA RAMIREZ, todos domiciliados para estos efectos en Jose Zapiola siete mil cuatrocientos ochenta, casa D, La Reina, modificaron sociedad NAVIA SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES Y COMPAÑIA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos un mil doscientos cincuenta guion tres, constituida por escritura pública de fecha dos de febrero del año dos mil seis otorgada ante la notario de La Cisterna doña Carolina Isabel Delgado Bruit, suplente del interino don Luis Alberto Maldonado Concha, inscrita a fojas once mil noventa y ocho número siete mil cuatrocientos ochenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil seis, en lo siguiente: 1) doña Gloria Angélica Rebolledo Arancibia, cede a doña María Fernanda Navia Ramírez, el quince por ciento de los derechos sociales, en la suma de dos millones quinientos mil pesos; 2) doña Cecilia Janet Espinoza Cares, cede a doña María Fernanda Navia Ramírez, el quince por ciento de los derechos sociales, en la suma de dos millones quinientos mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don Fernando Vladimir Navia Lora, con el treinta por ciento del haber social; por doña Gloria Angélica Rebolledo Arancibia, con el veinte por ciento del haber social; por doña Cecilia Janet Espinoza Cares, con el veinte por ciento del haber social; y por doña María Fernanda Navia Ramírez con el treinta por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula sexta del pacto social, por la siguiente: "Sexto.- El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don Fernando Vladimir Navia Lora, aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) doña Gloria Angélica Rebolledo Arancibia, aporta la suma de dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; c) doña Cecilia Janet Espinoza Cares, aporta la suma de dos millones de pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y d) doña María Fernanda Navia Ramírez, aporta la suma de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 24 de diciembre de 2019.