MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LOPEZ Y LOPEZ LIMITADA

RUT 76089894-5 CVE 1705531
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2019

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2019

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA ALEJANDRA VELÁSQUEZ TRUJILLO, Notario Suplente Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante Pedro Hernán Larrere Castro, Notario Titular, con fecha 28 noviembre 2019, señores ALEJANDRO ALFREDO LÓPEZ ARANEDA, domiciliado Nalhuitad rural, comuna Chonchi; CONSTANZA DEL PILAR LÓPEZ PORTUGUEZ, domiciliada calle Chorrillos 1300, Concepción y MATÍAS ALEJANDRO LÓPEZ PORTUGUEZ, domiciliado Nalhuitad rural, comuna Chonchi; modificaron sociedad LOPEZ Y LOPEZ LIMITADA, constituida por escritura pública el 01 febrero 2010, otorgada ante Notario Público de Castro Arcadio Pérez Bórquez, extracto publicado Diario Oficial 39.581, del 08 febrero 2010, inscrito en Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Castro, año 2010 a fojas 14 número 14; modificada por escritura otorgada ante el mismo Notario, Arcadio Pérez Bórquez, el 24 junio 2010, extracto publicado Diario Oficial 39.715, inscrito en Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Castro, año 2010, a fojas 107 número 94. En virtud modificación, sociedad LOPEZ Y LOPEZ LIMITADA, quedó constituida por siguientes socios: ALEJANDRO ALFREDO LÓPEZ ARANEDA, CONSTANZA DEL PILAR LÓPEZ PORTUGUEZ y MATÍAS ALEJANDRO LÓPEZ PORTUGUEZ, cuyos porcentajes de participación en los derechos y capital social corresponden al 80, 10 y 10 por ciento, respectivamente.- Actual modificación consiste: ALEJANDRO ALFREDO LÓPEZ ARANEDA vende, cede y transfiere un 25 por ciento de los derechos que le corresponden en sociedad, correspondientes a un 20 por ciento del capital social, a MATIAS ALEJANDRO LÓPEZ PORTUGUEZ y CONSTANZA DEL PILAR LÓPEZ PORTUGUEZ, quienes aceptan y adquieren para sí, por partes iguales, en la suma de $200.000, que cesionarios pagaron con anterioridad al cedente. De este modo, socios tendrán la participación en los derechos y en el capital social que se indican a continuación: a) ALEJANDRO ALFREDO LÓPEZ ARANEDA, una participación de $1.440.000, correspondientes al 60 por ciento del capital social; b) MATÍAS ALEJANDRO LÓPEZ PORTUGUEZ, una participación de $480.000, correspondientes al 20 por ciento del capital social; c) CONSTANZA DEL PILAR LÓPEZ PORTUGUEZ, una participación de $480.000, correspondientes al 20 por ciento del capital social.- En razón de lo señalado, utilidades serán distribuidas entre los socios siguiente proporción: a) ALEJANDRO ALFREDO LÓPEZ ARANEDA, un 60 por ciento; b) MATÍAS ALEJANDRO LÓPEZ PORTUGUEZ, un 20 por ciento; c) CONSTANZA DEL PILAR LÓPEZ PORTUGUEZ, un 20 por ciento. En todo lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones y disposiciones de los estatutos sociales contenidos en las escrituras individualizadas en la cláusula primera escritura extractada y en especial la cláusula de constitución de los estatutos de LOPEZ Y LOPEZ LIMITADA, en lo relativo que la responsabilidad de los socios queda limitada a la de sus aportes respectivos. Castro, 26 diciembre 2019.