INVERSIONES Y SERVICENTRO EL ROMERAL SEI LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 1999
- Notario
- suscrita ante don Oscar Fernández Mora
- Domicilio
- Ovalle
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Titular de la Primera Notaria de la agrupación de Comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Río Hurtado, conforme Decreto Económico número uno, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna, número trescientos setenta, oficinas siete, 3-E: certifico, que por escritura publica hoy ante mi, SOCIEDAD SAMUEL ROJO M Y CIA LTDA, persona jurídica de derecho privado, chilena, Rol Unico Tributario número ochenta y cuatro millones ciento noventa y nueve mil trescientos guión cuatro, debidamente representada en este acto, según se acredita al final del presente instrumento, por don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS; doña MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, chilena, soltera, profesora, cédula nacional Identidad y Rol Unico Tributario número seis millones sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco guión dos, domiciliada en Lote Trece El Romeral, salida Oriente de Ovalle, ciudad y comuna de Ovalle; doña INES ADELINA VARAS CARMONA, chilena, dueña de casa, casada separada totalmente de bienes, Cédula de Identidad número Tres millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y seis guión tres, domiciliada en Lote Trece El Romeral, salida Oriente de Ovalle, ciudad y comuna de Ovalle; SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional identidad y Rol Unico Tributario número seis millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y uno guión cinco, con domicilio en calle Vicuña Mackena número novecientos sesenta y cinco, de la ciudad y comuna de Ovalle; y doña CARMEN INES ROJO VARAS, chilena, divorciada, empleada, cédula nacional identidad y Rol Unico Tributario número ocho millones trescientos cuatro mil novecientos sesenta y tres guión cuatro, domiciliada en Lote Trece El Romeral, salida Oriente de Ovalle, ciudad y comuna de Ovalle; modifican sociedad Responsabilidad Limitada.- PRIMERO: Por escritura pública de fecha once de mayo del año mil novecientos noventa nueve, suscrita ante don Oscar Fernández Mora, Notario Público de Ovalle, SOCIEDAD SAMUEL ROJO M Y CIA LTDA, persona jurídica de derecho privado, debidamente representada, por don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS; doña MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, doña INES ADELINA VARAS CARMONA, don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, y doña CARMEN INES ROJO VARAS, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, bajo la razón social de “ INVERSIONES Y SERVICENTRO EL ROMERAL SEI LTDA La sociedad se encuentra inscrita de fojas ciento noventa y seis a fojas ciento noventa y siete Número ochenta y tres del Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces de Ovalle del año mil novecientos noventa y nueve, y publicada en el Diario Oficial de fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueva en la edición número treinta y seis mil trescientos ochenta y cinco del Diario Oficial.-Dicha sociedad a experimentado dos modificaciones.- SEGUNDO: En presente acto A) SOCIEDAD SAMUEL ROJO M Y CIA LTDA, representada por don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de su participación en la sociedad, equivalente al OCHENTA Y SIETE COMA CINCO por ciento de los derechos en la misma a los señores SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS Y MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, quienes aceptan, compran y adquieren para si dichos derechos. Precio de la venta y cesión de derechos que cada uno de los socios paga en este acto es la suma total de treinta millones de pesos, que los señores SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, pagan en dinero en efectivo y de contado, al vendedor y cedente y que éste último declara recibir a su entera satisfacción. B) doña INES ADELINA VARAS CARMONA viene en vender, ceder y transferir totalidad de su participación en la sociedad, equivalente al tres coma ciento veinticinco por ciento de los derechos en la misma a los señores SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, y MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, quienes aceptan, compran y adquieren para si dichos derechos. Precio de la venta y cesión de derechos que cada uno de los socios paga en este acto en dinero efectivo y de contado es la suma de un millón de pesos, al vendedor y cedente y que éste último declara recibir a su entera satisfacción. C) doña CARMEN INES ROJO VARAS, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de su participación en la sociedad, equivalente al tres coma ciento veinticinco por ciento de los derechos en la misma a los señores SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, quienes aceptan, compran y adquieren para si dichos derechos. Precio de la venta y cesión de derechos que cada uno de los socios paga en este acto mediante cheque el Banco ITAU, de fecha siete febrero dos mil veinte, es la suma de un millón de pesos al vendedor quien declara recibir a su entera satisfacción. En consecuencia, don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS y MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, quedan como únicos socios, en un porcentaje de cincuenta por ciento cada uno.- Unicos socios, Samuel Eugenio Rojo Varas y María Irene del Rosario Rojo Varas, modifican la Cláusula CUARTA, de la escritura constitutiva y sus correspondientes modificaciones; de la manera que sigue: CLAUSULA CUARTA: La administración y el uso de la razón social, corresponderá en forma exclusiva al socio, señor SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, ya individualizado; Quien anteponiendo su firma a la razón social la obligará y representará con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto ordinario, y en especial a la celebración de los actos y contratos mencionados en la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. En consecuencia, don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, queda como único administrador y representante legal de la sociedad.- En lo NO Modificado por la presente escritura mantiene plena vigencia la escritura constitutiva de 11 mayo 1999 y sus modificaciones.- Ovalle, 20 diciembre de 2019.