MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES RAMLE LIMITADA

RUT 78547980-7 CVE 1705841
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2019
Repertorio
23559
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público 21º Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, Santiago, certifico: que por escritura pública de 12 de Diciembre de 2019, Repertorio Nº 23.559 ante mí, INMOBILIARIA Y SERVICIOS CÓNDORES LIMITADA, representada por INVERSIONES EL ROQUERIO SpA. y está a su vez por JUAN CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ; JUAN CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ; GONZALO MARIO EGUIGUREN CORREA; y SANTIAGO CÉSAR ACHURRA HERNÁNDEZ, todos domiciliados Camino La Fragua N° 2.490, Lo Barnechea, Región Metropolitana. Modificaron INVERSIONES RAMLE LIMITADA, RUT. 78.547.980-7, constituida 11/08/1994, ante María Soledad Torres Fernández, notario público interino 19° notaria de Santiago, inscrita Reg. Com. Santiago, a fs. 17.832, N° 14.659, del año 1994. Modificaciones son: 1.- Socia INMOBILIARIA Y SERVICIOS CÓNDORES LIMITADA, vende, cede y transfiere sus derechos, estos son el 8,34% del haber social a GONZALO MARIO EGUIGUREN CORREA por la suma de $21.700.233.- 2.- Socia INMOBILIARIA Y SERVICIOS CÓNDORES LIMITADA, vende, cede y transfiere derechos estos son el 8,33% del haber social a JUAN CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ por la suma de $21.700.233.- 3.- Socia INMOBILIARIA Y SERVICIOS CÓNDORES LIMITADA, vende, cede y transfiere sus derechos, estos son el 8,33% del haber social a SANTIAGO CÉSAR ACHURRA HERNÁNDEZ por la suma de $21.700.233.- Por este acto y a contar de esta fecha, los actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES RAMLE LIMITADA son: GONZALO MARIO EGUIGUREN CORREA 33,4%, JUAN CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ 33,3%; SANTIAGO CÉSAR ACHURRA HERNÁNDEZ 33,3%, acuerdan introducir la siguiente modificación: A) Sustituir la cláusula quinta del pacto social primitivo, sustituyéndolo por el siguiente: “CLAUSULA QUINTA: CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de diez millones pesos, que se enteran por los socios en arcas sociales de la siguiente manera: Uno) Don GONZALO MARIO EGUIGUREN CORREA, el treinta y tres coma cuatro por ciento del interés social, ascendente a tres millones trescientos treinta y cuatro mil pesos que aporta en este acto al contado y en dinero en efectivo. Dos) Don JUAN CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ el treinta y tres comas tres por ciento del interés social, ascendente a tres millones trescientos treinta y tres mil pesos que aporta en este acto al contado y en dinero en efectivo. Tres) Don SANTIAGO CÉSAR ACHURRA HERNÁNDEZ el treinta y tres comas tres por ciento del interés social, ascendente a tres millones trescientos treinta y tres mil pesos que aporta en este acto al contado y en dinero en efectivo”. B) Sustituir la cláusula séptima del pacto social primitivo, sustituyéndolo por el siguiente: “CLAUSULA SÉPTIMA: El uso de la razón social, la representación y administración de la sociedad corresponde a los señores GONZALO MARIO EGUIGUREN CORREA, JUAN CRISTÓBAL LIRA IBÁÑEZ y SANTIAGO CÉSAR ACHURRA HERNÁNDEZ, sólo respecto a Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y en lo demás podrán comparecer en forma separada o individualmente, con las más amplias facultades que están descritas en la escritura.” Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de Diciembre de 2019.-