Inversiones Internacionales Sun Dreams S.A.
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 6691
- Notario
- Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $164.720.133 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sun Dreams S.A | socio | 76033514-2 | — | — | |
| Dreams Perú S.A | socio | 76231852-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Abogado, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2019, Repertorio N°6691, ante el Notario Titular, Sun Dreams S.A., RUT: 76.033.514-2 y Dreams Perú S.A., RUT:76.231.852-0, todos domiciliados para estos efectos en Panamericana Sur, kilometro 57, San Francisco de Mostazal, comuna de Mostazal, Región de O’Higgins, y de paso en ésta, constituyeron una sociedad anónima, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES INTERNACIONALES SUN DREAMS S.A.”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que establezca en otros lugares del país. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de US$164.720.133, dividido en 164.720.133 acciones nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor. El capital se suscribe y paga por cada uno de los accionistas, en la forma expresada en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Artículo Primero Transitorio. Suscripción y Pago del Capital: El capital social, ascendente a la suma de US$164.720.133, dividido 164.720.133 acciones nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, se suscribe en su totalidad por los accionistas, y se paga en la forma, plazo y condiciones que se indica a continuación: A) Sun Dreams S.A. suscribe 5.000 acciones de un valor total de US$1 cada acción, lo que hace un total de US$5.000 que entera y paga en este acto; B) Dreams Perú S.A. suscribe 5.000 acciones de un valor total de US$1, lo que hace un total de US$5.000 que entera y paga en este acto. El saldo de US$164.710.133 equivalente a 164.710.133 acciones, se pagarán en el plazo de 5 años a contar de la fecha del presente instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2019.