MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES GONZALEZ-CAMPAMA LIMITADA

RUT 78601980-K CVE 1705764
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2019
Repertorio
17881
Notario
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA
Oficio
18° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a doña ISABEL CATALINA CAMPAMA ORHANOVIC, quien deberá actuar en forma conjunta con uno cualquiera de los socios SEBASTIÁN ANDRÉS GONZALEZ CAMPAMA, ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA y PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA; o bien, corresponderá a los siguientes tres socios en forma conjunta: SEBASTIÁN ANDRÉS GONZALEZ CAMPAMA, ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA y PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA; quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades que en derecho procedan, pudiendo obligarla a toda clase a actos y contratos, y en forma especial los que se señalan en la cláusula octava de estos estatutos sociales.”.- En todo aquello que no ha sido modificado, subsiste plenamente el pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada Huérfanos 669, 8° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de Diciembre de 2019, Repertorio N° 17881, ante mí, doña ISABEL CATALINA CAMPAMA ORHANOVIC, don SEBASTIAN ANDRES GONZALEZ CAMPAMA, doña ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA, y doña PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA, todos domiciliados en calle Santa Teresa de Los Andes N° 9.494, departamento 407, comuna de Vitacura, Santiago, acordaron modificar estatutos de INVERSIONES GONZALEZ-CAMPAMA LIMITADA, inscrita a fojas 27.724 número 22.650 del año 1994 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: 1) Se dio cuenta del fallecimiento de don FERNANDO MANUEL GONZALEZ FORETIC, ocurrido el 09 de octubre de 2017. La posesión efectiva de la herencia se concedió a sus herederos Isabel Catalina Campama Orhanovic, Sebastián Andrés González Campamá, Isabel Alejandra González Campamá y Paula Ignacia González Campamá. 2) Continuación de la sociedad con los herederos del socio fallecido y nuevas participaciones sociales: En la cláusula décima de los estatutos sociales se estipula que la sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, continuando con la sucesión del socio fallecido.- Entonces, para todos los efectos, los herederos del socio fallecido acuerdan adjudicarse a cada uno de ellos, la cuota hereditaria de los derechos que don Fernando Manuel González Foretic tenía en la sociedad, ascendentes a un 48,50% del capital social, de la siguiente forma: a doña Isabel Catalina Campamá Orhanovic un 19,40%; a don Sebastián Andrés González Campamá un 9,70% del capital social; a doña Isabel Alejandra González Campamá un 9,70% del capital social; y doña Paula Ignacia González Campamá un 9,70% del capital social.- En consecuencia, deja de ser socio don Fernando Manuel González Foretic y aumentan sus participaciones sociales doña Isabel Catalina Campamá Orhanovic, don Sebastián Andrés González Campamá, doña Isabel Alejandra González Campamá, y doña Paula Ignacia González Campamá.- De esta forma, los socios y sus participaciones en el capital social, quedan como sigue: Doña Isabel Catalina Campamá Orhanovic con un 67,90%; don Sebastián Andrés González Campamá con un 10,70%; doña Isabel Alejandra González Campamá con un 10,70%; y doña Paula Ignacia González Campamá con un 10,70%.- 3) A continuación, doña Isabel Catalina Campamá Orhanovic cede a don Sebastián Andrés González Campamá, un 9,30% de los derechos y capital de la sociedad; a doña Isabel Alejandra González Campamá, un 9,30% de los derechos y capital de la sociedad; y a doña Paula Ignacia González Campamá un 9,30% de los derechos y capital de la sociedad.- En virtud de lo anterior, los socios y su participación en el capital social quedan en definitiva de la siguiente forma: Doña ISABEL CATALINA CAMPAMA ORHANOVIC con un 40%; don SEBASTIAN ANDRES GONZALEZ CAMPAMA con un 20%; doña ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA con un 20%; y doña PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA con el 20% restante.- 4) Los socios acuerdan reemplazar la cláusula cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente nuevo texto: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de cien millones de pesos, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña ISABEL CATALINA CAMPAMA ORHANOVIC, la suma de cuarenta millones de pesos, equivalente al cuarenta por ciento del capital social; b) a don SEBASTIAN ANDRES GONZALEZ CAMPAMA, la suma de veinte millones de pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social; c) a doña ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA, la suma de veinte millones de pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social; y d) a doña PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA, la suma de veinte millones de pesos, equivalente al veinte por ciento del capital social.- De este modo el capital social se encuentra íntegramente aportado y pagado. Los socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes.”.- 5) Los socios acuerdan modificar la administración de la sociedad, reemplazando la cláusula Séptimo de los estatutos sociales, por el siguiente: "SEPTIMO: Administración y uso de la razón social: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a doña ISABEL CATALINA CAMPAMA ORHANOVIC, quien deberá actuar en forma conjunta con uno cualquiera de los socios SEBASTIÁN ANDRÉS GONZALEZ CAMPAMA, ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA y PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA; o bien, corresponderá a los siguientes tres socios en forma conjunta: SEBASTIÁN ANDRÉS GONZALEZ CAMPAMA, ISABEL ALEJANDRA GONZALEZ CAMPAMA y PAULA IGNACIA GONZALEZ CAMPAMA; quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades que en derecho procedan, pudiendo obligarla a toda clase a actos y contratos, y en forma especial los que se señalan en la cláusula octava de estos estatutos sociales.”.- En todo aquello que no ha sido modificado, subsiste plenamente el pacto social.- Demás cláusulas constan en escritura que extracto.- Santiago, 27 de diciembre de 2019, MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular.