González Hoch Tres y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2019
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $261.827 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 1
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica que: Por escritura pública hoy, ante mí, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ HOCH, MARTÍN GUBBINS FOXLEY y BERNARDITA FRANCISCA DÍAZ GUDE, todos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea N° 3.120, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, todos socios de la sociedad González Hoch Tres y Compañía Limitada, inscrita a fojas 22.336, número 11.309 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, efectuaron saneamiento de nulidad conforme Ley N° 1 9.499 de escritura pública de fecha 21 de enero de 2019, otorgada ante FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41° Notaría de Santiago, domiciliado en esa fecha en calle Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, por la que se acordó la división de González Hoch Dos y Compañía Limitada, distribuyendo su patrimonio entre ella y la nueva sociedad de responsabilidad limitada constituida al efecto, denominada González Hoch Tres y Compañía Limitada en los siguientes sentidos: I) De acuerdo a la Ley N° 19.499 por escritura extractada viene en sanear el vicio de publicación tardía del extracto de constitución inscrito a fojas 22.336 N° 11.309 en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, al no publicarse este en el Diario Oficial, dentro del plazo legal para hacerlo; II) Sanear el error incurrido el apellido de uno de los socios, a saber, BERNARDITA FRANCISCA DIAS GUDE, por su nombre correcto BERNARDITA FRANCISCA DIAZ GUDE; III) Del mismo modo, producto del saneamiento, modifican el artículo 6° de capital de González Hoch Tres y Compañía Limitada, contenidos en la cláusula octava de la escritura saneada en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL: El capital social es la suma de $261.827, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: a) don Francisco Javier González Hoch, aporta la suma de $256.591, equivalentes a un 98% de los derechos sociales; b) don Martín Gubbins Foxley, aporta la suma de $2.618, equivalentes a un 1% de los derechos sociales; c) doña Bernardita Francisca Díaz Gude, aporta la suma de $2.618, equivalentes a un 1% de los derechos sociales.” En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2019. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.