DRYCLEAN SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2010
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones que se regirá por las estipulaciones del presente estatuto y por las disposiciones contenidas en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio. Sólo en silencio del estatuto social y de las disposiciones del párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.- Artículo Segundo: El nombre de la sociedad será “DRYCLEAN SERVICIOS SPA”. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, Abogado, Notario Titular 13 Notaria Santiago, con domicilio en calle Compañía 1312, certifica: que mediante escritura pública, hoy ante mí, DANILO ANDRES GODOY GALLARDO, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho guion ocho, RODRIGO ALEJANDRO GODOY GALLARDO, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad número trece millones treinta y seis mil ochocientos setenta y uno guion nueve, ambos domiciliados en Jorge Hirmas número dos mil setecientos setenta, comuna de Renca, ALEJANDRA PAOLA ROJAS LOPEZ, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y siete guion siete domiciliada en doña Leticia doscientos treinta y cuatro, Las Tinajas Quilicura, Santiago y don DANILO ALEJANDRO GODOY ROJAS, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad número dieciocho millones novecientos veinticinco mil quinientos treinta y cinco guion siete, domiciliado en doña Leticia doscientos treinta y cuatro, Las Tinajas Quilicura, Santiago, modificaron la sociedad DRYCLEAN SERVICIOS LIMITADA, Rut 76.107.823-2 constituida por escritura pública otorgada 13-07-2010 ante el notario de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con 06-08-2010 y se inscribió a fojas 38.051 Nro. 26.326, del año 2010 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, en los siguientes términos: los comparecientes y únicos socios, acordaron unánimemente y en un mismo acto transformar la sociedad Dryclean Servicios Limitada en una sociedad por acción denominada DRYCLEAN SERVICIOS SPA, que se regirá por los estatutos que se expresan en la escritura citada, de los cuales extracto lo siguiente: CESIÓN DE DERECHOS: Por dicho instrumento don RODRIGO ALEJANDRO GODOY GALLARDO, titular del treinta por ciento del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a doña ALEJANDRA PAOLA ROJAS LOPEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. El precio de la cesión es la suma de $900.000 pesos, que la cesionaria paga al cedente en este acto en efectivo, y que la cedente declara recibir a su entera satisfacción. Por otro lado don DANILO ANDRES GODOY GALLARDO, dueño del setenta por ciento en los derechos sociales, vende, cede y transfiere el treinta por ciento de sus derechos a don DANILO ALEJANDRO GODOY ROJAS, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. El precio de la cesión es la suma de seiscientos treinta mil pesos, que el cesionario paga al cedente en este acto en efectivo, y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción; como consecuencia y en virtud de las cesiones de derechos precedentemente realizadas, se retira de la sociedad don RODRIGO ALEJANDRO GODOY GALLARDO, por lo tanto se modifica la sociedad en el sentido que quedan como únicos socios DANILO ANDRES GODOY GALLARDO, con un cuarenta por ciento de derechos en la sociedad, ALEJANDRA PAOLA ROJAS LOPEZ con un treinta por ciento de derechos en la sociedad y DANILO ALEJANDRO GODOY ROJAS con un treinta por ciento de derechos en la sociedad.- TRANSFORMACION: don DANILO ANDRES GODOY GALLARDO, ALEJANDRA PAOLA ROJAS LOPEZ y DANILO ALEJANDRO GODOY ROJAS, en su calidad de únicos socios a esta fecha de la sociedad “DRYCLEAN SERVICIOS LIMITADA” por el presente acto e instrumento, vienen en modificar el pacto social remplazando el texto completo de la escritura social que a esta fecha rige la citada Sociedad, por el que se señala en la cláusula sexta de este instrumento, el que contendrá su nuevo texto: “Todos en forma conjunta, ya individualizados en la citada escritura, quienes aceptan, transformando la sociedad en una sociedad por acciones , estableciendo un nuevo pacto social que modifica y reemplaza el original, sucediendo la nueva sociedad a la anterior en la totalidad de su activo y pasivo, según se expresa a continuación. De esta manera, los socios ya individualizados, dejan expresa constancia que la sociedad así repactada se hará cargo y considerará suyo todos y cada uno de los actos y contratos celebrados o ejecutados con anterioridad por la sociedad ya singularizada, como asimismo, sus derechos y obligaciones, constituyéndose en su sucesora legal y propietaria del activo y pasivo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos sesenta y ocho y sesenta y nueve del Código Tributario, la sociedad repactada se hace desde ya responsable solidaria por los impuestos adeudados o que pudiere adeudar su antecesora antes aludida. ESTATUTO SOCIAL. TITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones que se regirá por las estipulaciones del presente estatuto y por las disposiciones contenidas en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio. Sólo en silencio del estatuto social y de las disposiciones del párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.- Artículo Segundo: El nombre de la sociedad será “DRYCLEAN SERVICIOS SPA”. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.- Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: Lavado de tapices, alfombras, la venta de insumos y accesorios de limpieza y lavado de tapices, además de la venta, importación y exportación de equipos y herramientas relacionadas con la limpieza y lavado de tapices y en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que de común acuerdo efectúen los socios. Artículo Quinto: La sociedad tendrá una duración indefinida.- TITULO SEGUNDO: CAPITAL, RESPONSABILIDAD, ACCIONES Y REGISTRO DE ACCIONISTAS. Artículo Sexto: El capital de la sociedad será la suma cinco millones, dividido en mil acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, el que será enterado en la forma establecida en Artículo Primero Transitorio de la presente escritura. El constituyente y los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.- TITULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN, REMUNERACIÓN Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR. Artículo Décimo: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don DANILO ANDRES GODOY GALLARDO, ya individualizado, quién, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades contenidas en dicha cláusula.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a cinco millones de pesos dividido en mil acciones, nominativas y sin valor nominal, a las que se hace referencia en el artículo sexto de los estatutos y equivalente al cien por ciento de las acciones de la sociedad, se suscriben y pagan de la siguiente manera: A) DANILO ANDRES GODOY GALLARDO, con cuatrocientas acciones equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales. B) ALEJANDRA PAOLA ROJAS LOPEZ, con trescientas acciones equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales. C) DANILO ALEJANDRO GODOY ROJAS, con trescientas acciones equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales, los que ingresan en este acto a la caja social.- Demás menciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 26 de Diciembre de 2019.