CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DONOSOS INVERSIONES SpA

CVE 1705719
Capital
$177.143.000 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2019
Repertorio
35402-2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
trigésima sexta notaría de Santiago

Sociedad

Capital
$177.143.000 CLP

Objeto social

a) La comercialización, explotación y administración de bienes raíces, como asimismo de bienes o derechos relacionados con éstos, así como el desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios, loteos, subdivisiones, conjuntos habitacionales y edificaciones en general; b) la prestación de servicios de asesoría en materia inmobiliaria; y c) la realización de inversiones en bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y su administración, explotación y comercialización en cualquiera de sus formas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público titular de la trigésima sexta notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 2/12/2019, ante mí, repertorio N°35.402-2019, JUAN CRISTOBAL DONOSO LARRAIN constituyó una Sociedad por Acciones con razón social DONOSOS INVERSIONES SpA; objeto: a) La comercialización, explotación y administración de bienes raíces, como asimismo de bienes o derechos relacionados con éstos, así como el desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios, loteos, subdivisiones, conjuntos habitacionales y edificaciones en general; b) la prestación de servicios de asesoría en materia inmobiliaria; y c) la realización de inversiones en bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y su administración, explotación y comercialización en cualquiera de sus formas. Capital: $177.143.000.- dividido 1.000 acciones misma serie y sin valor nominal. Acciones se suscriben y pagan como sigue: JUAN CRISTOBAL DONOSO LARRAIN suscribe 700 acciones pagando $124.000.000.- acto escritura. Saldo de 300 acciones a suscribirse y pagarse en plazo 3 años desde fecha escritura. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 diciembre 2.019.