COMERCIAL BEST HIKE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 52746/2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 19/12/2019, repertorio N° 52746/2019, ante mí, don ALVARO PATRICIO JIMÉNEZ SEMINARIO, por sí y actuando en representación, de la sociedad INVERSIONES VICHUQUÉN LIMITADA y de don NICOLÁS JOSÉ JIMÉNEZ PAROT, todos domiciliados en Alonso de Córdova N° 4125, oficina 604, de la comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don ALEJANDRO GOMEZ ZLATAR, por sí y actuando en representación, de la sociedad INVERSIONES POVLJA SpA, ambos domiciliados en calle Pontevedra N° 1101, departamento 508, de la Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don JUAN ALBERTO O’RYAN AGUIRRE, por sí y actuando en representación, de la sociedad ASESORIAS LIMERICK LIMITADA, ambos domiciliados en calle Islandia N° 8976, de la comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos socios de la sociedad denominada “COMERCIAL BEST HIKE LIMITADA”, R.U.T. N° 76.022.269-0, inscrita a fojas 21.707, N° 14.889 en el Registro de Comercio de Santiago, del año 2008, procedieron a modificar la sociedad de la siguiente forma: Uno) Materialización de aporte.- Don ALEJANDRO GOMEZ ZLATAR en su calidad de socio aportante, con la autorización expresa de sus consocios en la sociedad, aporta, cede y transfiere a la sociedad por acciones INVERSIONES POVLJA SpA, para quien acepta y adquiere su representante compareciente, la totalidad de los derechos de que es titular en la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL BEST HIKE LIMITADA”, que equivalen al 22% del total de los derechos sociales.- El precio de esta cesión y aporte es la suma de $17.600.000, tasados de común acuerdo, el que se da por este acto por pagado.- Dos) Cesión de derechos.- Con el expreso consentimiento de sus consocios, don JUAN ALBERTO O’RYAN AGUIRRE, vende, cede y transfiere, la totalidad de los derechos que es titular en la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL BEST HIKE LIMITADA”, que equivalen al 16% del total de los derechos sociales, a la sociedad ASESORIAS LIMERICK LIMITADA, para quien los compra y adquiere su representante compareciente. El precio de la cesión es la suma de $9.600.000.-, que la sociedad ASESORIAS LIMERICK LIMITADA paga a don JUAN ALBERTO O’RYAN AGUIRRE, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibir la totalidad del precio a su total y entera satisfacción, dándolo por íntegramente pagado.- Tres) Actuales socios.- Como consecuencia del aporte y de la cesión de derechos convenidas, han quedado como únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL BEST HIKE LIMITADA”, la sociedad INVERSIONES VICHUQUÉN LIMITADA con una participación del 49% en los derechos sociales, la sociedad INVERSIONES POVLJA SpA con una participación del 22% en los derechos sociales, don NICOLÁS JOSÉ JIMÉNEZ PAROT con una participación del 16% en los derechos sociales, la sociedad ASESORIAS LIMERICK LIMITADA con una participación del 12% en los derechos sociales, y don ALVARO PATRICIO JIMÉNEZ SEMINARIO con una participación del 1% en los derechos sociales.- Cuatro) Se reemplaza la cláusula quinta del pacto social, por el siguiente: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de ochenta millones de pesos que los socios aportaron en este acto, de la siguiente forma: (a) La sociedad INVERSIONES VICHUQUÉN LIMITADA, aporta la suma de cincuenta y seis millones trescientos cincuenta mil pesos, ya enterados a la caja social, correspondiéndole una participación del cuarenta y nueve por ciento en los derechos sociales; (b) La sociedad INVERSIONES POVLJA SpA, aporta la suma de diecisiete millones seiscientos mil pesos, ya enterados a la caja social, correspondiéndole una participación del veintidós por ciento en los derechos sociales; (c) Don NICOLÁS JOSÉ JIMÉNEZ PAROT, aporta la suma de doce millones ochocientos mil pesos , ya enterados a la caja social, correspondiéndole una participación del dieciséis por ciento en los derechos sociales; (d) La sociedad ASESORIAS LIMERICK LIMITADA, aporta la suma de nueve millones seiscientos mil pesos, ya enterados a la caja social, correspondiéndole una participación del doce por ciento en los derechos sociales; y (e) Don ALVARO PATRICIO JIMÉNEZ SEMINARIO, aporta la suma de ochocientos mil pesos, ya enterados a la caja social, correspondiéndole una participación del uno por ciento en los derechos sociales.”.- Responsabilidad.- Los socios mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, declarando que en lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2019.-