MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Legales Bella, Méndez y Hormazábal Limitada

RUT 76888048-4 CVE 1705410
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de agosto de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de agosto de 2018
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Domicilio
Alberto Mozó Aguilar
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Suplente de Alberto Mozó Aguilar, 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, certifica: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, Rodrigo Alfonso Bella Martín, Ignacio Gonzalo Méndez Ramírez, José Luis Hormazábal Muñoz, María José Pérez Bonet y María Bernardita Pérez Carvallo, todos domiciliados estos efectos en Avda. Alonso de Córdova N°5320, oficina 202, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar estatutos de “Asesorías Legales Bella, Méndez y Hormazábal Limitada", extracto inscrito a fs. 1.306 número 684 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2018 en siguiente sentidos: Incorporación de Socias: Se incorporan como socias María José Pérez Bonet y a María Bernardita Pérez Carvallo. Aumento de Capital: Aumentar capital en la cantidad de $18.000.000, que será pagada en dinero efectivo dentro del plazo de 5 años desde fecha de constitución de sociedad según lo requieran las necesidades sociales en iguales cantidades por José Luis Hormazábal Muñoz, María José Pérez Bonet y María Bernardita Pérez Carvallo. Aumento de Plazo para Enterar Capital: Modificar plazo establecido para pago de aumento de capital acordado en modificación social contenida en escritura pública otorgada con fecha 22 de agosto de 2018 en esta notaría aumentándolo a 5 años contados desde fecha constitución de sociedad. Modificación Estatutos: Se modificaron Artículos 1º y 7º de estatutos sociales los que quedan del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad don RODRIGO ALFONSO BELLA MARTIN, don IGNACIO GONZALO MÉNDEZ RAMIREZ, don JOSÉ LUIS HORMAZÁBAL MUÑOZ, doña MARIA JOSÉ PÉREZ BONET y doña MARIA BERNARDITA PÉREZ CARVALLO”. “ARTÍCULO SÉPTIMO: capital de la sociedad asciende a la suma única y total de $36.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente forma y se encuentra en la siguiente situación en cuanto a su entero y pago: Uno. Don RODRIGO ALFONSO BELLA MARTÍN, con la suma de $6.000.000, correspondientes a una sexta parte de los derechos sociales, de los cuales, cuatrocientos $439.990 se encuentran pagados y enterados en caja social y con la suma de $5.560.010 que deberá pagar y enterar en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, según las necesidades sociales; Dos. Don IGNACIO GONZALO MÉNDEZ RAMIREZ, con la suma de $6.000.000, correspondientes a una sexta parte de los derechos sociales, que se encuentran pagados y enterados en caja social; Tres. Don JOSÉ LUIS HORMAZÁBAL MUÑOZ, con la suma de $12.000.000, correspondientes a una tercera parte de los derechos sociales, de los cuales, $3.884.956 se encuentran pagados y enterados en caja social y con la suma de $8.115.044 que deberá pagar y enterar en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, según las necesidades sociales; Cuatro. Doña MARIA JOSÉ PÉREZ BONET con la suma de $6.000.000, correspondientes a una sexta parte de los derechos sociales, que deberá pagar y enterar en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, según las necesidades sociales y; Cinco. Doña MARIA BERNARDITA PÉREZ CARVALLO con la suma de $6.000.000, correspondientes a una sexta parte de los derechos sociales, que deberá pagar y enterar en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, según las necesidades sociales”. Socios mantienen limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. También modificaron Artículo Décimo Tercero de los estatutos relativo a la forma de distribuir utilidades y soportar pérdidas. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 noviembre 2019.