ASESORIA E INGENIERIA SOL SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 1867
- Notario
- OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO
- Oficio
- Cuarta Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Duración
- ”
- Ley aplicable
- Ley 19.949
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Abogado y Notario Público de la Cuarta Notaría de Copiapó, con domicilio en calle Atacama 402, de esta ciudad, suplente del titular don PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2019, ante el notario público de este oficio, suplente del titular don Carlos Cristóbal Aylwin Domingo, Repertorio N°1.867, FRANCISCO ANTONIO ZEPEDA SALAZAR, C.I. N°8.816.503-9, domiciliado en Serrano 73, oficina 711, Santiago, y CLAUDIA VANESSA ARAYA GÁRATE, C.I. N°13.221.918-4, domiciliada en Serrano 73, oficina 711, Santiago, en conformidad a la Ley 19.949, vinieron en sanear la escritura pública de fecha 23 de septiembre del año 2019, repertorio 1.460, otorgada ante don Pedro Felipe Villarino Krumm, Notario Público de la Cuarta Notaria de Copiapó, de la siguiente forma: En la escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2019, antes señalada, en la cual hicieron cambio de representante legal y de administradores de la sociedad “ASESORIA E INGENIERIA SOL SpA”, Rut 76.576.465-3, no se realizó extracto que diera publicidad de dicho cambio; por lo tanto los comparecientes, sanearon dicho vicio, y procedieron en solicitar la confección y publicación de extracto, informando las modificaciones realizadas, que se reproducen a continuación de manera textual: “Revocación y Designación de Administradores. Por este acto, SE REVOCA EL MANDATO ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN, otorgado a Doña LIZBETH ELIZABETH GALLEGUILLOS CABRERA, Rut. Diecisiete millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y seis guiones cero, domicilio calle puquios número doscientos once. Comuna de Copiapó ex representante técnica de Asesoría e Ingeniería sol SpA, inscrito a fojas setenta y seis vuelta número cincuenta del registro de comercio de Copiapó del año dos mil dieciocho. Por este acto, se designan dos administradores, quienes podrán actuar de manera indistinta uno del otro con las siguientes facultades. EL PRIMER ADMINISTRADOR DON: JAVIER IVAN SEGUEL VEGA, chileno, Constructor Civil, cedula de identidad número trece millones quinientos seis novecientos setenta y uno guion k, domicilio en Miguel Lemeur número cuatrocientos cuarenta y uno, Tierra Amarilla, de la ciudad de Copiapó, Tercera Región. LA SEGUNDA ADMINSTRADORA. ROXANA CAMILA CHÁVEZ CASTRO, Rut diecisiete millones novecientos dos mil quinientos sesenta y tres guion nueve, Chilena. Asistente social, domicilio en Miguel Lemeur número cuatrocientos cuarenta y uno, Tierra Amarilla, de la ciudad de Copiapó, Tercera Región. FACULTADES DE ADMINSITRACION DELEGADAS PARA AMBOS ADMINSTRADORES QUIENES ACTUAN DE MANERA INDISTINTA UNO DEL OTRO. Realizar todo tipo de trámites, ante cualquier instituciones Privadas y Públicas, referente a Representar al mandante en todo tipo de trámites y diligencias, también podrá participar en los procesos que se requiera firmar de actas de todo tipo de obras, firmar dichas actas de entrega, firma de documentos de todo tipo, firmar de todo tipo de contratos privados y Públicos en representación del mandante, Especialmente para SERVIU REGION DE ATACAMA, ANTOFAGASTA, COQUIMBO, REGION METROPOLITANA Y CUALQUIER SERVIU DE LAS REGIONES DE CHILE. Facultando al mandatario para participar de todo tipo de reuniones ante las instituciones referidas, especialmente al SERVIU REGION DE ATACAMA, ANTOFAGASTA, COQUIMBO. METROPOLITANA Y CUALQUIER SERVIU DE LAS REGIONES DE CHILE. Obligando a la empresa con su sola firma en representación de esta. Realizar todas las acciones necesarias para que la o las personas que organice, asista o asesore, puedan acceder al beneficio y/o subsidio correspondiente y, si resultaran favorecidas, apliquen dicha ayuda estatal a la construcción o adquisición de su vivienda, dando estricto cumplimiento a las obligaciones que imponen a la Entidad los respectivos reglamentos y la Resolución que fija el procedimiento para la prestación de los servicios de asistencia técnica, jurídica y social. También podrá realizar lo siguiente Organizar a los interesados en postular a un subsidio y representarlos ante el SERVIU. REGION DE ATACAMA, ANTOFAGASTA COQUIMBO, METROPOLITANA Y CUALQUIER SERVIU DE LAS REGIONES DE CHILE Apoyar el trabajo del comité o de la familia, verificando que se cumplan los requisitos de postulación y ahorro. Diseñar y ejecutar un Plan de Habilitación Social que abarque un conjunto de actividades para que la familia tome decisiones sobre las características y calidad de su vivienda, se responsabilice de su mantención y cuidado, y se integre a su red social. Entregar un listado con las instituciones que prestan servicios a familias vulnerables, en el sector donde se encuentre la vivienda (colegios, centros de atención de salud, locomoción colectiva, lugares de pago de agua, luz y otros servicios). Diseñar el proyecto de loteo (cuando corresponda), de arquitectura y estructura, y de urbanización del conjunto habitacional para presentarlo al SERVIU, previa aprobación de las familias. Cuando corresponda, realizar los trámites legales e inscripciones de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces. También se le autoriza a requerir información y solicitar documentos de todo tipo y representar a la misma SEGUNDO. también podrá abrir y cerrar cuentas de ahorro, corrientes y de crédito en moneda nacional y extranjera, girar y sobregirar en cuenta corriente, depositar cheques, dineros y valores, anular, retirar, protestar, autorizar, revalidar, solicitar, firmar cheques e instrumentos mercantiles de todo tipo, retirar talonarios de cheques, reconocer, aprobar e impugnar saldos, abrir cuenta de ahorro a la vista o a plazo, realizar depósitos a plazo, a la vista, girar endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagares, cobrar vale vista, a cualquier plazo.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 27 de diciembre 2019.-