MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA

RUT 76789340-K CVE 1705836
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2019
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, ambos con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico, que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2019, ante el Notario Titular, don JAVIER PATRICIO CASCANTE RIQUELME, domiciliado en José Pedro Alessandri número dos mil trescientos cuarenta y siete, comuna de Macul, Santiago, don JULIO EDUARDO LANNEFRANQUE MUÑOZ, domiciliado en Antonio Acevedo Hernández número mil novecientos veinticuatro, comuna de Macul, Santiago, doña DANIELA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, chilena, domiciliada en Avenida Las Tinajas número cuatro mil setecientos cinco, comuna de La Florida, Santiago, don SEBASTIAN ARIAS CONTRERAS, domiciliado en Doctor Johow número novecientos ochenta y siete, departamento setecientos diez, comuna de Ñuñoa, Santiago y doña CLAUDIA BELEN MORIS MORRIS, domiciliada en San Eugenio número mil doscientos nueve, departamento doscientos treinta y uno, comuna de Ñuñoa, Santiago; modificaron la sociedad ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 25 de enero de 2007, otorgada en la notaria de Santiago de don Ivan Raul Perry Pefaur. Los comparecientes Javier Patricio Cascante Riquelme y don Julio Eduardo Lannefranque Muñoz son los actuales y únicos accionistas de la sociedad ALIMENTOS OKASAMA Limitada, con un noventa y nueve por ciento el primero y con un uno por ciento el segundo. El capital social de Alimentos Okasama Limitada asciende en la actualidad a la suma de tres millones de pesos, totalmente suscrito y pagado. Por el presente acto e instrumento, don Javier Patricio Cascante Riquelme, quien es dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA, vende, cede y transfiere a doña Daniela del Carmen Ramos Ramos un diez por ciento de sus derechos, quien compra y adquiere para sí un diez por ciento de la totalidad de los derechos de la sociedad. El precio de la compraventa tiene un precio de cien mil pesos, cantidad que se paga por el comprador, en este acto, al contado y en dinero en efectivo y que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción. Por el presente acto e instrumento, don Javier Patricio Cascante Riquelme, quien es dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA, vende, cede y transfiere a don Sebastian Arias Contreras un diez por ciento de sus derechos, quien compra y adquiere para sí un diez por ciento de la totalidad de los derechos de la sociedad. El precio de la compraventa tiene un precio de cien mil pesos, cantidad que se paga por el comprador, en este acto, al contado y en dinero en efectivo y que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción. Por el presente acto e instrumento, don Javier Patricio Cascante Riquelme, quien es dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA, vende, cede y transfiere a doña Claudia Belén Moris Morris un diez por ciento de sus derechos, quien compra y adquiere para sí un diez por ciento de la totalidad de los derechos de la sociedad. El precio de la compraventa tiene un precio de cien mil pesos, cantidad que se paga por el comprador, en este acto, al contado y en dinero en efectivo y que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción. De esta forma don Javier Patricio Cascante Riquelme queda con el sesenta y nueve por ciento de los derechos sociales, don Julio Eduardo Lannefranque Muñoz, con un uno por ciento de los derechos sociales, doña Daniela del Carmen Ramos Ramos con un diez por ciento de los derechos sociales, don Sebastian Arias con un diez por ciento de los derechos sociales y doña Claudia Belén Moris Morris con un diez por ciento de los derechos sociales de la sociedad ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA. La participación de los socios corresponde a sus aportes. En lo no modificado expresamente por la presente escritura, seguirá vigente lo dispuesto en el Estatuto Social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de diciembre de 2019.