MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALDUNATE Y DE LA PAZ LIMITADA

RUT 77222760-4 CVE 1705659
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de septiembre de 1998
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 1998
Notario
Alejandro Américo Alvarez Barrera
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Explotación, todas sus formas, estaciones de servicios y)o centros servicio automotriz, incluido servicio carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, cuenta propia o terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación toda clase bienes, en especial combustibles líquidos y)o gaseosos, entre últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; Realización actos y contratos relacionados con anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y)u otros naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento vehículos y transporte todas formas; Inversión todo tipo bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos contratos legalmente factibles; Representaciones toda naturaleza; y, Demás negocios y)o servicios socios acuerden”; ii) Reemplazar Artículo o Cláusula Cuarta sobre administración social, que ahora corresponde a Germán Patricio Aldunate Hidalgo, María Cecilia de la Paz Merino y Sergio Andrés Aldunate de la Paz, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición que allí se señalan, salvo actos y contratos que se indican que requiere actuar en conjunto de dos administradores ;iii) Aumentar capital social a $30.000.000.-, manteniendo participaciones sociales. Virtud de ello, reemplazan Artículo o Cláusula Quinta, que ahora expresa que capital sociedad es $30.000.000.-, que socios aportan e ingresan en caja social: Germán Patricio Aldunate Hidalgo $15.000.000.-, correspondiendo a 50% capital social, María Cecilia de la Paz Merino $9.000.000.-, que corresponde a 30% capital social y Sergio Andrés Aldunate de la Paz $6.000.000.-, correspondiendo al 20% capital social; iv) Reemplazar Artículo o Cláusula Sexta, en sentido de señalar que utilidades y eventuales pérdidas serán repartidas entre socios a prorrata aportes, es decir 50% Germán Patricio Aldunate Hidalgo, 30% María Cecilia de la Paz Merino y 20% Sergio Andrés Aldunate de la Paz; iv) Aclarar sentido de Artículo o Cláusula Décima sobre fallecimiento de uno de los socios o interdicción, en exclusivo sentido de señalar que en caso de muerte, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad, la administración se radica en sobrevivientes que actuarán en la forma, facultades y limitaciones establecidas en el Artículo o Cláusula Cuarta del pacto social; y, v) Reemplazar Artículo o Cláusula Decimo Segunda, sobre arbitraje, estableciendo que toda dificultad, duda o cuestión será resuelta por un árbitro arbitrador, cuya designación se hará de común acuerdo entre las partes en conflicto y a falta de acuerdo por la justicia ordinaria. Santiago, 10 diciembre 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, GERMÁN PATRICIO ALDUNATE HIDALGO, MARÍA CECILIA DE LA PAZ MERINO y SERGIO ANDRÉS ALDUNATE DE LA PAZ, todos domiciliados Lote 11, Corral de Piedra, Los Niches, ciudad Curicó y de paso en ésta, modifican “ALDUNATE Y DE LA PAZ LIMITADA”, RUT 77.222.760-4, inscrita Fs. 20.803, N° 16.851 Registro Comercio CBR Santiag o 1998 y publicada Diario Oficial 8 septiembre 1998, como sigue: Uno) María Cecilia de la Paz Merino, dueña 50% derechos sociales, cede, vende y transfiere 20% derechos sociales a Sergio Andrés Aldunate de la Paz, quien los acepta y adquiere para sí, por el precio de $4.000.000.-, pagado a cedente. Consecuencia de lo anterior, son socios de “ALDUNATE Y DE LA PAZ LIMITADA”, en proporciones derechos sociales que se indican: Germán Patricio Aldunate Hidalgo 50%, María Cecilia de la Paz Merino 30% y Sergio Andrés Aldunate de la Paz 20%. Dos) Socios acuerdan: i) Sustituir Artículo o Cláusula Tercera sobre el objeto social, que queda con siguiente nueva redacción: “TERCERO: OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será: Explotación, todas sus formas, estaciones de servicios y/o centros servicio automotriz, incluido servicio carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios complementarios como lavado y lubricación, cuenta propia o terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación toda clase bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; Realización actos y contratos relacionados con anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia como cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros naturaleza parecida, incluidos taller mecánico, arrendamiento vehículos y transporte todas formas; Inversión todo tipo bienes, sean muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles, pudiendo celebrar sobre estos bienes todos contratos legalmente factibles; Representaciones toda naturaleza; y, Demás negocios y/o servicios socios acuerden”; ii) Reemplazar Artículo o Cláusula Cuarta sobre administración social, que ahora corresponde a Germán Patricio Aldunate Hidalgo, María Cecilia de la Paz Merino y Sergio Andrés Aldunate de la Paz, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición que allí se señalan, salvo actos y contratos que se indican que requiere actuar en conjunto de dos administradores ;iii) Aumentar capital social a $30.000.000.-, manteniendo participaciones sociales. Virtud de ello, reemplazan Artículo o Cláusula Quinta, que ahora expresa que capital sociedad es $30.000.000.-, que socios aportan e ingresan en caja social: Germán Patricio Aldunate Hidalgo $15.000.000.-, correspondiendo a 50% capital social, María Cecilia de la Paz Merino $9.000.000.-, que corresponde a 30% capital social y Sergio Andrés Aldunate de la Paz $6.000.000.-, correspondiendo al 20% capital social; iv) Reemplazar Artículo o Cláusula Sexta, en sentido de señalar que utilidades y eventuales pérdidas serán repartidas entre socios a prorrata aportes, es decir 50% Germán Patricio Aldunate Hidalgo, 30% María Cecilia de la Paz Merino y 20% Sergio Andrés Aldunate de la Paz; iv) Aclarar sentido de Artículo o Cláusula Décima sobre fallecimiento de uno de los socios o interdicción, en exclusivo sentido de señalar que en caso de muerte, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad, la administración se radica en sobrevivientes que actuarán en la forma, facultades y limitaciones establecidas en el Artículo o Cláusula Cuarta del pacto social; y, v) Reemplazar Artículo o Cláusula Decimo Segunda, sobre arbitraje, estableciendo que toda dificultad, duda o cuestión será resuelta por un árbitro arbitrador, cuya designación se hará de común acuerdo entre las partes en conflicto y a falta de acuerdo por la justicia ordinaria. Santiago, 10 diciembre 2019.