CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VZ ABOGADOS LTDA.

CVE 1705264
Capital
$20.000.000 CLP

Instrumento

Repertorio
9656

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público, Titular Puerto Montt, Urmeneta 414, Puerto Montt, certifica: por escritura pública hoy, ante mí, repertorio N°9656: Por escritura pública hoy ante mí don Felipe Esteban Hinostroza Bahamonde; don Juan Alexis Martínez Catalán y don Pablo Eduardo Brunetti Toledo, todos con domicilio en calle Urmeneta número trescientos cinco, oficina setecientos cinco, edificio Los Héroes de la ciudad de Puerto Montt, constituyeron sociedad responsabilidad limitada por las reglas del estatuto social y supletoriamente por al monto de aportes, denominada “SOCIEDAD DE PROFESIONALES HINOSTROZA MARTINEZ Y ASOCIADOS LIMITADA o VZ ABOGADOS LTDA.”, que la obligará misma manera que razón social, con domicilio en Puerto Montt, y tendrá como objeto el asesoramiento y representación jurídica a personas naturales y empresas y cualquier actividad correspondiente al giro, que el socio estime en beneficio de la sociedad y cualesquiera otra actividad de carácter comercial que determinen los socios. La Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía corresponderá a Felipe Esteban Hinostroza Bahamonde y a Juan Alexis Martínez Catalán, indistintamente; Capital: $20.000.000, aportado: A) Felipe Esteban Hinostroza Bahamonde paga en caja social la suma total de $9.000.000 de dinero en efectivo, que entera en caja social B) Juan Alexis Martínez Catalán paga en caja social la suma total de $9.000.000 de dinero en efectivo, que entera en caja social y C) Pablo Eduardo Brunetti Toledo como socio industrial se obliga a la prestación de servicios a la sociedad de forma indefinida, equivalente al diez por ciento del capital social, avaluado por los socios en $2.000.000. Duración 7 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término al final de período que estuviere en curso. Demás estipulaciones en ella. En Puerto Montt, 24 de diciembre de 2019.