THE BRIDGE COMUNICACIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2019
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- - El domicilio de la sociedad será la ciudad de SANTIAGO
- Duración
- - La sociedad empezará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácitamente y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos seis meses antes del fin del respectivo periodo
Objeto social
- a) La producción, realización y ejecución de todo tipo de comunicaciones corporativas, asesoría y producción en marketing y comunicaciones en general; b) la compra, venta, comercialización distribución, importación, exportación, producción, procesamiento, representación, elaboración, fraccionamiento y fabricación de todo tipo de artículos y productos de cualquier naturaleza; c) servicios de asesoría y consultoría profesional y técnica en materias de producción, dirección e investigación de marketing en las materias mencionadas; d) en general, toda otra actividad que tenga relación con las anteriormente indicadas o que los socios acuerden; e) todo acto lícito que tenga relación con el objeto social de la empresa y que los socios acuerden. CAPITAL Y ACCIONES.- El capital de la sociedad es de UN MILLON DE PESOS, dividido en CIEN ACCIONES nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, QUE SE ENTERAN Y PAGAN DE LA SIGUIENTE FORMA: A) El socio LUIS ALBERTO OVALLE ZALAQUET, aporta en dominio toda su participación en la sociedad “THE BRIDGE COMUNICACIONES LIMITADA”. Que asciende al noventa y nueve por ciento de la misma, por noventa y nueve acciones; B) La socia KARINA EDITH VALENZUELA GOMEZ aporta en dominio toda su participación en la sociedad “THE BRIDGE COMUNICACIONES LIMITADA”. Que asciende al uno por ciento de la misma, por una acción; Cada una de las acciones asciende tiene el valor de diez mil pesos, quedando, por lo tanto, en este acto la totalidad del capital suscrito y pagado
Administración
- La administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá a don LUIS ALBERTO OVALLE ZALAQUET, quien actuando y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. RESPONSABILIDAD.- Los accionistas serán responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. CESION DE ACCIONES.- La socia KARINA EDITH VALENZUELA GOMEZ, ya individualizada, cede en este acto a don MATIAS UNDURRAGA PALMA, ya individualizado, su acción sobre la sociedad “THE BRIDGE COMUNICACIONES SpA", El precio de la cesión de una acción de la sociedad, asciende a la suma de diez mil pesos, monto que la cedente declara recibir a su entera satisfacción en este mismo acto. Queda, en consecuencia, la propiedad accionaria de la siguiente forma: Accionista LUIS ALBERTO OVALLE ZALAQUET: noventa y nueve acciones, que representan el noventa y nueve por ciento del capital social, don MATIAS UNDURRAGA PALMA, una acción, que representa el uno por ciento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055 local 328, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, LUIS ALBERTO OVALLE ZALAQUET, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticinco guión siete, doña KARINA EDITH VALENZUELA GOMEZ, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho guión nueve, transformaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “THE BRIDGE COMUNICACIONES LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y uno guión cinco, domiciliada en Santiago, constituida por escritura pública de fecha veintiuno de Marzo del año dos mil trece, ante el Notario Público de Santiago, don Félix Jara Cadot; cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas veinticuatro mil ochocientos setenta y tres, número dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, del año dos mil trece y se publicó en el Diario Oficial con fecha cinco de abril del año dos mil trece; modificada con fecha siete de octubre del año dos mil trece, ante el Notario Público de Santiago, don Félix Jara Cadot; cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas ochenta y un mil cincuenta y siete, número cincuenta y tres mil doscientos ochenta y cinco, del año dos mil trece y se publicó en el Diario Oficial con fecha nueve de noviembre del año dos mil trece; modificada con fecha catorce de septiembre del año dos mil quince ante el Notario Público de Santiago, don Félix Jara Cadot; cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas ochenta y tres mil seiscientas cuarenta y nueve, número cuarenta y ocho mil ochocientos veintiuno, del año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial con fecha nueve de noviembre del año dos mil quince; modificada con fecha treinta de enero del año dos mil dieciocho ante el Notario Público de Santiago, don Félix Jara Cadot; cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas veintidós mil seiscientos diecinueve, número doce mil treinta y dos, del año dos mil dieciocho y se publicó en el Diario Oficial con fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho; modificada con fecha veintiuno de junio del año dos mil diecinueve ante el Notario Público de Santiago, don Félix Jara Cadot; cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas sesenta y siete mil novecientos veinticuatro, número treinta y tres mil doscientos setenta y tres, del año dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de agosto del año dos mil, diecinueve, por el presente acto e instrumento, manifiestan su voluntad de transformar la mencionada sociedad, dejando de regirse por las normas de la sociedad de responsabilidad limitada, pasando en adelante a regirse por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y demás normativa aplicable a la SOCIEDAD POR ACCIONES, teniéndose el presente acto como nuevo estatuto social para todos los efectos legales, SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD RESPECTO DE LA SOCIEDAD QUE SE MODIFICA Y TRANSFORMA. ESTATUTOS.- NOMBRE.- Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “THE BRIDGE COMUNICACIONES SpA". DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de SANTIAGO, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que se acuerde establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. DURACION.- La sociedad empezará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácitamente y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos seis meses antes del fin del respectivo periodo. OBJETO.- a) La producción, realización y ejecución de todo tipo de comunicaciones corporativas, asesoría y producción en marketing y comunicaciones en general; b) la compra, venta, comercialización distribución, importación, exportación, producción, procesamiento, representación, elaboración, fraccionamiento y fabricación de todo tipo de artículos y productos de cualquier naturaleza; c) servicios de asesoría y consultoría profesional y técnica en materias de producción, dirección e investigación de marketing en las materias mencionadas; d) en general, toda otra actividad que tenga relación con las anteriormente indicadas o que los socios acuerden; e) todo acto lícito que tenga relación con el objeto social de la empresa y que los socios acuerden. CAPITAL Y ACCIONES.- El capital de la sociedad es de UN MILLON DE PESOS, dividido en CIEN ACCIONES nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, QUE SE ENTERAN Y PAGAN DE LA SIGUIENTE FORMA: A) El socio LUIS ALBERTO OVALLE ZALAQUET, aporta en dominio toda su participación en la sociedad “THE BRIDGE COMUNICACIONES LIMITADA”. Que asciende al noventa y nueve por ciento de la misma, por noventa y nueve acciones; B) La socia KARINA EDITH VALENZUELA GOMEZ aporta en dominio toda su participación en la sociedad “THE BRIDGE COMUNICACIONES LIMITADA”. Que asciende al uno por ciento de la misma, por una acción; Cada una de las acciones asciende tiene el valor de diez mil pesos, quedando, por lo tanto, en este acto la totalidad del capital suscrito y pagado. ADMINISTRACION.- La administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá a don LUIS ALBERTO OVALLE ZALAQUET, quien actuando y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. RESPONSABILIDAD.- Los accionistas serán responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. CESION DE ACCIONES.- La socia KARINA EDITH VALENZUELA GOMEZ, ya individualizada, cede en este acto a don MATIAS UNDURRAGA PALMA, ya individualizado, su acción sobre la sociedad “THE BRIDGE COMUNICACIONES SpA", El precio de la cesión de una acción de la sociedad, asciende a la suma de diez mil pesos, monto que la cedente declara recibir a su entera satisfacción en este mismo acto. Queda, en consecuencia, la propiedad accionaria de la siguiente forma: Accionista LUIS ALBERTO OVALLE ZALAQUET: noventa y nueve acciones, que representan el noventa y nueve por ciento del capital social, don MATIAS UNDURRAGA PALMA, una acción, que representa el uno por ciento del capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 25 de Noviembre de 2019.